Casas, comedores, aviones y barcos

AutorManuel Corral Moreno
Páginas227-228

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Existe una serie de requisitos a satisfacer para lograr la deducción de estas inversiones, según lo dispone la fracción III del artículo 37 de la Ley. En un aspecto general deberá obtenerse autorización por parte de la Administración Local de Recaudación que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal del contribuyente, siempre que se compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad, así lo dispone el artículo 69 del Reglamento de la Ley.

Para la deducción en ejercicios posteriores, se deberá conservar, por cada ejercicio de que se trate, la documentación señalada en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

En relación con los requisitos particulares de cada inversión, éstos constan de lo siguiente:

a) Tratándose de casas habitación, se conservará la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles.

b) En el caso de comedores que por su naturaleza deberán estar a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

c) La deducción de aviones y barcos que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para servicios comerciales. Los que no tengan la citada concesión o permiso sólo serán deducibles cuando el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad y cumpla con lo siguiente:

En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 8’600,000.00.

Documentación que deberán conservar:

· Plan de vuelo debidamente foliado de cada vuelo.

· Copia sellada de los informes mensuales que contengan:

- Lugar u origen de los vuelos y su destino

- Horas de recorrido de cada uno de los vuelos

- Kilometraje recorrido, kilogramos...

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