Sujetos de afiliación al IMSS e Infonavit. Casos especiales

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas771-816

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Sujetos de afiliación al IMSS e Infonavit Casos especiales
Antecedentes

El éxito de una empresa depende en gran medida de la calidad en la mano de obra calificada que se contrata.

Ello requiere particular atención al tratamiento aplicable a cada tipo de servicios personales; así, se evitará incurrir en irregularidades que a menudo resultan costosas para la empresa y el prestador de los servicios respectivos.

Los múltiples servicios personales proporcionados a la empresa comprenden algunos que, por revestir características especiales, no siempre se pueden incluir adecuadamente en los distintos regímenes de contribución.

La primera disyuntiva se presenta en el ámbito fiscal: el artículo 94 de la LISR comprende todos los ingresos que se asimilan a sueldos y salarios, los cuales no son precisamente producto de la subordinación.

En efecto, para simplificar el cálculo de impuestos, los legisladores decidieron situar esas percepciones en el capítulo I del título IV de la LISR, relativo a los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado.

El propósito del régimen fiscal "asimilables a salarios" es simplemente fijar el ISR que se retendrá sobre los ingresos recibidos por los prestadores de servicios -de manera similar a lo que ocurre con los asalariados-, lo cual sin duda no modifica la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, regulado por el Código Civil y suscrito entre las partes.

De ahí que los ingresos recibidos por prestar tales servicios no siempre constituyan salarios.

Empero, lo delicado de la figura referida estriba en que a veces, para lograr ahorros sustanciales, se colocan en este régimen verdaderos trabajadores, lo cual no resulta atinado, porque el IMSS los considera, en principio, sujetos de afiliación y al patrón corresponde la carga de la prueba en contrario.

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Para evitar confusiones, es necesario recordar el artículo 12 de la LSS, que prevé como sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del IMSS los siguientes:

  1. Trabajadores:

    1. Las personas que de conformidad con los artículos 20y21 de la Ley Federal del Trabajo, presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

  2. Miembros de cooperativas:

    1. Los socios de sociedades cooperativas.

  3. Individuos incorporados por decreto del Ejecutivo:

    1. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley y los reglamentos correspondientes.

    Por su parte, el artículo 94 de la Ley del ISR, para los efectos de este impuesto, se asimilan a salarios los ingresos siguientes:

    1 Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

  4. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

  5. Los honorarios de miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios de administradores, comisarios y gerentes generales.

  6. Los honorarios de personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

    Para los efectos de este numeral, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario cuando los ingresos que hubiera percibido de este último en el año de calendario inmediato anterior representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por concepto de servicios profesionales.

    Al respecto, antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año calendario de que se trate, las personas que perciban estos ingresos deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron el 50% del total de los percibidos en ese año de calendario por los conceptos de servicios profesionales. En caso de que se omita esta comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

  7. Los honorarios que perciban las personas físicas, de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto conforme al régimen de salarios.

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  8. Los ingresos que perciban las personas físicas, de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos del régimen de salarios.

  9. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan esas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Aspectos por observar para que la autoridad no considere que la asimilación a salarios es una simulación

En ocasiones las autoridades de seguridad social o las laborales consideran que en la asimilación a salarios se ocultan relaciones laborales, supuesto que en la mayoría de los casos se genera por los ingresos señalados en los numerales 3,4y 5 anteriores; por tanto, cuando se utiliza la asimilación a salarios de manera correcta, es decir, que no existe tal simulación, es importante que la empresa cuente con la carga probatoria que lo demuestre.

Afin de evitar que los órganos de fiscalización presuman la existencia de subordinación en la prestación de ciertos servicios profesionales independientes, y por consiguiente, determinen que se trata de una relación laboral, en nuestra opinión, se deben atender los aspectos siguientes:

  1. Que el prestador de servicios tenga un establecimiento específico para efectuar sus actividades profesionales.

  2. Contar con documentos que demuestren fehacientemente la prestación de servicios a otros prestatarios (contratos de prestación de servicios profesionales y/o de honorarios asimilados a salarios).

  3. Que el prestador cuente con trabajadores a su servicio.

  4. Que los servicios se presten de manera aislada o mediante terceros (trabajadores).

  5. Conservar y exhibir el comunicado del prestador de servicios con el cual éste solicite la asimilación a salarios.

    Asimismo, deberá demostrarse que la prestación de servicios independientes no se encuentra vinculada a los elementos siguientes:

  6. La entrega de útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

  7. El cumplimiento de una jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones y demás prestaciones que se desprenden de un contrato de trabajo.

  8. La prestación del servicio bajo la dirección y el control patronales.

  9. La ejecución del trabajo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados en la forma, el tiempo y el lugar convenidos.

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  10. La observancia de lo dispuesto en el reglamento interior de trabajo y en las distintas normas internas que establezca la empresa donde se presta el servicio.

Utilización incorrecta del esquema

• Qué es una relación de trabajo

Según el artículo 20 de la LFT, la relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le dé origen, se define como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Así, al establecer una relación laboral, el prestador del servicio (trabajador) se compromete a desempeñar sus actividades en la forma, lugar, horario y demás términos acordados con el patrón, mientras que éste se obliga a proporcionarle los elementos o instrumentos necesarios para el trabajo, pagar el salario y demás prestaciones según corresponda, así como permitirle el ejercicio de sus derechos durante el tiempo laborado.

Por tanto, cuando existe una relación de trabajo debe reunirse como requisito principal la subordinación, la cual implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos, del trabajador, es decir, que haya un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.

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