Riesgos de trabajo

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas587-665

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Responsabilidad patronal y repercusiones económicas frente a los riesgos de trabajo

En diversas fracciones del artículo 123 de laCPEUM,se hace responsable al patrón de los accidentes que ocurran a los trabajadores en el centro laboral.

En la fracción XIV se indica lo siguiente:

Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo tanto; los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

En la fracción XV se establece lo siguiente:

El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

Asimismo, en el artículo 489 de la LFT se indica que no libera al patrón de su responsabilidad, el hecho de:

  1. Que el trabajador explícita o implícitamente asuma los riesgos de trabajo.

  2. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador.

  3. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

    Por otra parte, en el artículo 490 del mismo ordenamiento laboral, se dispone que hay falta inexcusable del patrón:

  4. Si no cumple con las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

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  5. Si habiendo ocurrido accidentes anteriores no adopta las medidas necesarias para evitar su repetición.

  6. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y patrones o por las autoridades del trabajo.

  7. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas necesarias para evitarlo.

  8. Si concurren circunstancias análogas de la misma gravedad a las mencionadas en los puntos anteriores.

    Asimismo, la LFT establece que las disposiciones del título noveno, relativo a riesgos de trabajo son aplicables en todas las relaciones laborales, incluyendo los trabajos especiales, a excepción de los que se ejercen en talleres familiares, debido a que no se configura relación laboral en ellos.

    Al respecto, es importante recordar que el concepto de riesgos de trabajo se refiere a accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (artículos 473 de la LFT, y 41 de la LSS).

    Los riesgos de trabajo se clasifican conforme a lo siguiente:

    Enfermedad profesional o de trabajo. Es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (artículo 475 de la LFT).

    En todo caso, serán enfermedades de trabajo las señaladas en la tabla del artículo 513 de la LFT.

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    En términos del artículo 475-Bis de la LFT, el patrón es responsable de la seguridad, salud, medio ambiente de trabajo y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de la propia ley laboral, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

    Accidente de trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que éste se preste (artículos 474 de la LFT y 42delaLSS).

    Accidente en tránsito. Es aquel que se produce en el traslado del trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquél.

    Es importante aclarar que los accidentes en tránsito o trayecto son considerados accidentes de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo segundo, de la LSS; sin embargo, esta disposición es aplicable sólo para el otorgamiento de las prestaciones al trabajador, ya que las incapacidades son liquidadas al 100%, además de otorgarse las prestaciones en especie correspondientes.

    Por las características de los accidentes en tránsito, no imputables al patrón o al ejercicio del trabajo, éstos no forman parte del cálculo de siniestralidad de las empresas; por tanto, tampoco se deben considerar en el cálculo de las repercusiones económicas por riesgos de trabajo (artículo 72, párrafo tercero, de la LSS).

    Esto muestra claramente que se cumple con el principio de justicia y equidad de la ley, pues beneficia a los trabajadores sin afectar los intereses patronales.

    Por su parte, el artículo 488 de la LFT menciona que no se consideran accidentes de trabajo los ocurridos en el centro de trabajo o los accidentes en tránsito, cuando se presenten las circunstancias siguientes:

  9. Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez.

  10. Si el accidente ocurre cuando el trabajador esté bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto en conocimiento al patrón de este hecho y le haya presentado la receta suscrita por el médico.

  11. Si el trabajador, intencionalmente, se ocasiona una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.

  12. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

Consecuencias en los trabajadores

Los accidentes y las enfermedades de trabajo plantean no sólo una amenaza para la salud o integridad física y mental de los trabajadores, sino también repercute en las empresas por las pérdidas considerables que éstas sufren.

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Las técnicas de trabajo inadecuadas, los métodos de producción obsoletos o las condiciones adversas y peligrosas originan graves daños a los trabajadores, que se pueden evitar con medidas preventivas necesarias, cuya implantación y costo no guardan proporción frente a las consecuencias de los riesgos de trabajo.

Cuando se presenta un riesgo de trabajo, éste puede provocar en el trabajador las consecuencias siguientes:

Es obvio que las prestaciones derivadas de cualquiera de los estados de incapacidad anteriormente mencionados, serán cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados (artículo 70 de la LSS); sin embargo, las repercusiones económicas que estos riesgos ocasionan deben ser analizadas por la empresa.

Repercusiones económicas en las empresas

Es definitivo que el costo de los riesgos de trabajo impacta en el costo total del producto que la sociedad en su conjunto tiene que sufragar al adquirirlo.

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En principio, se podría pensar que los costos por riesgos de trabajo se circunscriben exclusivamente a la cuota que los patrones pagan en su totalidad al IMSS y, tal vez en algunas empresas, se agregarían las primas de aseguramiento de instalaciones y maquinaria, pero esto sólo se refiere a los costos directos.

La repercusión económica más relevante por la ocurrencia de los riesgos de trabajo se origina por el impacto que la empresa tiene en los costos indirectos, que se refieren a los conceptos siguientes:

  1. El tiempo perdido en la jornada laboral.

  2. Los daños causados a las instalaciones, maquinaria y herramientas.

  3. Las pérdidas totales o parciales de las materias primas, subproductos y productos.

  4. El deterioro en el ritmo de producción.

En resumen, los costos directos son básicamente erogaciones para rehabilitar al trabajador y se cubren por la empresa mediante el pago de cuotas al IMSS.

Por otra parte, los costos indirectos son necesarios para reparar daños a los bienes de la empresa.

Para resaltar el impacto económico global de los riesgos de trabajo, se tomará en cuenta la magnitud y trascendencia de ambos costos y su relación con los aspectos sociales y mercantiles de la empresa.

Prima de riesgos de trabajo

Las cuotas patronales del seguro de riesgos de trabajo, como...

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