Patrones de la industria de la construcción
Autor | José Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 239-280 |
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Las empresas de la industria de la construcción, al igual que las empresas comerciales o de servicios, deben acatar diversas obligaciones que la LSS les impone; además de las establecidas para los otros patrones, deben cumplir obligaciones adicionales, situación que complica más su operación, ya que se presentan mayores movimientos de altas, bajas, modificaciones de salario y registros de obra.
Según el artículo 1o., fracción II, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RTC), la obra de construcción es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos señalados.
El artículo 1o., fracción I, del RTC define al patrón dedicado a la actividad de la construcción en los términos siguientes:
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Personas físicas o morales contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado bajo el sistema de precios unitarios con trabajadores a su servicio, es decir, los contratistas.
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Personas físicas o morales que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con contratistas para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por ellas; es decir, los subcontratistas.
El artículo 5o. del RTC precisa que son patrones obligados a cumplir las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, los siguientes:
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Los propietarios de las obras de construcción que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo la autoconstrucción. Se presume que la contratación se efectúa por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el IMSS.
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Las personas que en los términos mencionados en el numeral anterior sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio (contratistas).
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Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con los contratistas, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstos. En este caso, las personas comprendidas en el numeral 2 tendrán obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al IMSS, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato.
De las disposiciones citadas en el apartado anterior se concluye que el propietario de la obra de construcción es obligado solidario en el pago de las cuotas obrero-patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista, en el supuesto de que no se acredite la celebración del contrato de intermediación a que se refiere las fracciones II y III del artículo 5o. del RTC, o bien, se proporcionen datos que resulten falsos.
Sin embargo, esa responsabilidad se libera:
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Cuando se acredita fehacientemente que se han celebrado contratos de obra a precio alzado o mediante el sistema de precios unitarios a cargo de contratistas y subcontratistas registrados ante el IMSS.
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Que además, tales contratistas o subcontratistas cuenten con elementos suficientes propios para hacer frente a sus obligaciones.
Para ello se especificará en el contrato el nombre, denominación o razón social del contratista, así como su domicilio y el registro ante el instituto.
Este documento, deberá conservarse afin de exhibirlo en el momento en que mediante actos de fiscalización, el IMSS lo requiera.
En todo caso, los patrones tendrán la obligación de presentar al instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, un aviso informando sobre las características de la obra, el contrato de la misma, la síntesis de la explosión de insumos, así como la existencia de los trabajos subcontratados.
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Cabe mencionar que cuando varias personas se unen para la ejecución de una obra de construcción, sin que se constituyan en una persona moral diferente, deberán designar un representante común por medio del cual cumplirán las obligaciones que establecen la LSS y sus reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos queden obligados solidariamente al pago de las cuotas obrero-patronales que se originen. Ello no se aplicará a la autoconstrucción.
La LSS considera que las personas que realizan trabajos de construcción por cuenta propia o con ayuda comunitaria (autoconstrucción) no están obligadas a cotizar ante el IMSS, conforme al artículo 15, penúltimo párrafo, de la LSS, según el cual, no será aplicable el pago de cuotas en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se efectúen en forma personal por el propietario; o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, siempre que dicha situación sea comprobada.
De igual forma, el artículo 4o. del RTC precisa que las disposiciones de dicho reglamento no aplican en los casos siguientes:
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En la construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares.
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Cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna; estos hechos se deberán comprobar a satisfacción del IMSS, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la LSS.
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En términos de los artículos 15, fracción I, de la LSS, y 12 y 13 del RACERF, todos los patrones están obligados a obtener un número de registro patronal ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de las actividades patronales; es decir, al comienzo de las relaciones laborales.
Por su parte, el artículo 6o. del RTC estipula que los patrones que se dediquen permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, deberán registrarse en el IMSS con tal carácter y se autoclasificarán en los términos del RACERF.
De esta manera, el artículo 196 del RACERF contiene el catálogo de actividades para clasificar a las empresas en el seguro de riesgos de trabajo; en el caso que nos ocupa, se delimita la clasificación siguiente:
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De acuerdo con los artículos 15, fracción I, de la LSS, y 45 y 57 del RACERF, los patrones contarán con un plazo de cinco días hábiles para presentar avisos de inscripción y baja de trabajadores, así como de modificación salarial.
Igualmente, el artículo 9o. del RTC señala que los patrones deben presentar al IMSS los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de la LSS y sus reglamentos.
Además, los patrones están obligados a presentar al instituto durante los primeros...
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