Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas821-830

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Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

La relación obrero-patronal que implica la prestación de un servicio personal subordinado lleva consigo el beneficio de las prestaciones de seguridad social; ello significa la incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social, que a través de la acumulación de un número determinado de semanas de cotización dará derecho a las prestaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Uno de los objetivos fundamentales en estas relaciones formales de trabajo es lograr el derecho a accesar a los fondos acumulados en la cuenta individual y obtener así, los beneficios de una pensión, que pueden ser:

Por cesantía en edad avanzada Se otorga por privación del trabajo remunerado a partir de los 60 años y un mínimo de 1,250 semanas cotizadas (artículo 154 de la LSS)

Por vejez Se otorga a los 65 años y al tener reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales (artículo 162 de la LSS)

Sin embargo, cuando los trabajadores asegurados son dados de baja algunos meses o años antes de cumplir los requisitos para lograr este derecho, piensan que han perdido el esfuerzo de los años anteriores, pues, al no lograr contratarse con un nuevo patrón por razones de edad o porque ya no desean establecer una relación de trabajo subordinada, puesto que van a cumplir un proyecto en forma independiente, dejan al abandono esas cotizaciones, sin saber que aún tienen la oportunidad de cumplir su objetivo.

En estos casos, es aplicable la modalidad 40 denominada Continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Seguro Social, que consiste en seguir cotizando, a fin de acumular las semanas requeridas y los fondos en la cuenta individual para lograr la pensión anhelada.

Fundamento legal

Esta modalidad de aseguramiento se regula en los artículos 218 al 221 de la LSS.

La cobertura de protección incluye los seguros siguientes:

  1. Invalidez y vida.

  2. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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La continuación voluntaria surge con la LSS en vigor a partir del 1 o. de abril de 1973, con el fin de beneficiar a los trabajadores que, al dejar de pertenecer al régimen obligatorio, pudieran seguir protegidos, siempre que hubieran cotizado 52 semanas, cubriendo la totalidad de las cuotas de forma unipartita.

En el artículo 194 de la LSS de 1973, se otorgaba al asegurado el beneficio de incorporarse, tanto al seguro de enfermedades y maternidad como al de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y vejez de manera conjunta o bien, a elección individual de cualquiera de los dos seguros de protección.

La forma de contribución era unipartita; es decir, el asegurado debía cubrir la totalidad de las primas (incluyendo la patronal) que ascendían a 19.950% del bimestre o anualidad adelantada.

Sujetos que ampara este seguro

Unicamente el asegurado que al ser dado de baja haya acumulado 52 semanas de cotización en el régimen obligatorio y que efectúe solicitud escrita dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de baja en el IMSS (artículo 218, LSS).

Beneficios y restricciones

Actualmente, el beneficio es exclusivo del asegurado para efectos de acumulación de semanas de cotización y acceso a los fondos de la cuenta individual para una pensión; por tanto, no hay acceso a servicios médicos para el asegurado ni para familiares dependientes económicos, toda vez que no se cubren cuotas que amparen estas prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

En todo caso, en términos del artículo 64 del RACERF, se podrá contratar adicionalmente el seguro de salud para la familia previsto en los artículos 240 al 245 de la LSS y del 95 al 99 del RACERF, mismo que se analiza en el capítulo XII denominado "Régimen voluntario. Seguro de salud para la familia" correspondiente al título tercero "Régimen voluntario".

Con ello, se tendrá un esquema de seguridad completo.

Una vez adquirida la pensión en cualquiera de sus modalidades, entonces síse determinarán beneficiarios y dependientes económicos y, desde luego, el derecho a atención médica, hospitalaria y demás que se deriven del seguro de enfermedades y maternidad.

Requisitos
  1. Tener acreditadas un mínimo de 52 cotizaciones semanales en el régimen obligatorio.

  2. Inscribirse en un plazo de cinco años contados a partir de la baja.

  3. No encontrarse disfrutando de alguna de las pensiones de invalidez, vejez o...

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