Incorporación voluntaria al régimen obligatorio

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas835-928

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Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
Antecedentes

Indudablemente que la LSS de 1973 representó un cambio significativo al crear el marco legal necesario para incorporar a la seguridad social a numerosas agrupaciones y personas que, a la fecha de promulgación, no habían gozado de los beneficios del sistema, por no contar con una relación obrero-patronal.

Para ello, dividió en dos grupos a los sujetos de afiliación, a saber:

1. Los afiliados al régimen obligatorio por mandato de ley.

2. Los incorporados voluntariamente a ese régimen mediante la expedición de decretos.

En la LSS vigente desde el 1o. de julio de 1997, se redefinieron los regímenes obligatorio y voluntario, a fin de otorgar a los individuos, de manera personal o a través de sus organizaciones, la afiliación voluntaria de acuerdo con su capacidad económica y de decisión.

Con ello, se eliminó el subsidio que por decreto se otorgaba a algunas modalidades de aseguramiento, a fin de que el IMSS pudiera contar con los recursos suficientes para financiar los servicios que mediante convenio se obligara a otorgar.

Para evitar la afectación de los beneficiarios de dichas modalidades, se estableció, para el caso de los trabajadores del campo, la figura del tercer aportante que se compromete afinanciar parte de la contribución del aseguradoy, para los demás, el artículo séptimo transitorio otorgó el plazo de un año posterior a la entrada en vigor para analizar su situación y firmar los convenios correspondientes.

Por tal motivo, se llevó a cabo la llamada "compactación de modalidades" que incluye la sustitución de esquemas modificados de aseguramiento por un régimen de afiliación voluntaria al régimen obligatorio que consolida en cinco clases a los asegurados que se citan en el artículo 13 de la LSS:

1. Personas no asalariadas.

2. Trabajadores domésticos.

3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

4. Patrones, personas físicas.

5. Los servidores públicos.

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Los anteriores cotizarán tanto en los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez yvidacomoen retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al nivel de las cuotas obrero-patronales de los asalariados de un salario mínimo.

Las otras dos categorías se refieren a asalariados en situaciones especiales, como son los trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores al servicio de los estados, cuyas cotizaciones serán de acuerdo con su nivel de salario.

A continuación, se muestra una tabla con la cobertura de seguros para cada una de las modalidades.

Cobertura de aseguramiento en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, en términos del artículo 222, fracción II, LSS

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Nota: (*) EL 25 de enero del 2017, el H. Consejo Técnico del IMSS emitió un Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ para establecer los lineamientos de cotización congruentes con la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, donde establece, entre otros, los siguientes:

1. El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.

2. El límite inferior de registro del salario base de cotización será el salario mínimo, por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS debajo de ese límite.

3. El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, será de 25 UMAS por constituir una referencia.

A pesar dequenose menciona en el citado Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS, se considera que en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, las cotizaciones se harán en UMAS (artículo 227 de la LSS).

La incorporación voluntaria al régimen obligatorio se llevará a cabo por convenio y mediante solicitud por escrito del sujeto o sujetos interesados, de acuerdo con los artículos 13, 14 y 222 al 239 de la LSS.

Las reglas de aplicación y procedimiento para cada caso se encuentran reguladas en los artículos 75 al 94 del RACERF.

La incorporación puede ser individual o colectiva. La primera se realizará mediante formularios que elabore el IMSS y el pago de la cuota es por anualidad adelantada.

La afiliación de grupos gremiales, comunitarios u otras organizaciones se otorga basándose en convenios con garantía de permanencia en el sistema y de pagos mensuales por parte de la organización.

El atractivo para la afiliación radica en que la organización facilita la fiscalización, incluyendo la verificación del nivel de ingreso de sus agremiados.

Restricciones

Por cuestiones de financiamiento, la incorporación voluntaria al régimen obligatorio establece algunas restricciones y exclusiones a saber.

El artículo 82 del RACERF prevé que no serán sujetos de aseguramiento los solicitantes que padezcan lo siguiente:

1. Enfermedades preexistentes (por ejemplo, tumores malignos); enfermedades crónico-degenerativas (como complicaciones tardías de la diabetes mellitus); enfermedades derivadas de atesoramiento (enfermedad de gaucher), enfermedades crónicas del hígado, insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardiacas; insuficiencia cardiaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras.

2. Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo, adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías, trastornos mentales (por ejemplo, psicosis y demencias), enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o VIH positivo.

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Según el artículo 225 de la LSS, el IMSS podrá establecer plazos de espera para disfrutar de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, por lo que, de conformidad con el artículo 83 del RACERF, los asegurados o sus beneficiarios legales que presenten ciertos padecimientos o requieran determinados tratamientos no recibirán los servicios institucionales durante los plazos siguientes:

Tales plazos se computarán a partir de la fecha en que los asegurados o sus beneficiarios legales queden inscritos en el IMSS (artículo 83 del RACERF).

De acuerdo con el artículo 85 del RACERF, las restricciones referidas no se aplicarán cuando el asegurado cumpla tres requisitos sobre la incorporación voluntaria y son los siguientes:

  1. Que contrate aquélla en el plazo de 12 meses, contados a partir de la baja del régimen obligatorio.

  2. Que haya cotizado 52 semanas previas a la baja de dicho régimen o en el seguro de salud para la...

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