Del sistema estatal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas11-12
11
LEY ACCESO MUJERES BAJA CALIFORNIA/DEL SISTEMA ESTATAL 30-33
ARTICULO 30. En el caso del o los agresores, éstos deberán participar obliga-
toriamente en los programas de reeducación integral, así como acatar cualquiera
de las medidas de protección impuestas por la autoridad competente.
CAPITULO V
DEL SISTEMA ESTATAL
ARTICULO 31. El Sistema Estatal es un mecanismo permanente a través del
cual el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales coordinarán esfuerzos
para instrumentar políticas, acciones y servicios para la prevención, atención y erra-
dicación de la violencia contra las mujeres.
ARTICULO 32. El Sistema estará integrado por los titulares de:
I. La Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá;
II. El Instituto de la Mujer para el Estado, quien fungirá como Secretario Téc-
nico;
III. Vocales, que serán los titulares de:
(R) a) La Secretaría de Integración y Bienestar Social. (POEBC 02/09/20)
(R) b) La Secretaría de Inclusión Social e Igualdad de Género. (POEBC
02/09/20)
(R) c) La Fiscalía General del Estado. (POEBC 02/09/20)
(R) d) El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. (POEBC
02/09/20)
(R) e) La Secretaría de Educación. (POEBC 02/09/20)
(R) f) La Secretaría de Salud. (POEBC 02/09/20)
(R) g) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (POEBC 02/09/20)
(R) h) La Secretaría de Cultura. (POEBC 02/09/20)
(R) i) La Comisión Estatal de Derechos Humanos. (POEBC 02/09/20)
IV. Los Gobiernos Municipales a través de su respectiva instancia de la mujer,
o a falta de ésta, quien tenga a su cargo la implementación de mecanismos para el
adelanto de las mujeres en la administración pública municipal;
(R) V. Una Diputada o Diputado del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, quien presida la Comisión encargada de la materia de Igualdad
entre mujeres y hombres; (POEBC 02/09/20)
(R) VI. Un Magistrado o Magistrada del Poder Judicial del Estado de Baja
California, quien presida el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la
Judicatura; (POEBC 02/09/20)
(R) VII. Una persona representante de la sociedad civil por cada Munici-
pio, quienes participaran con voz y voto, quienes serán electos de acuerdo
a la Reglamentación que para tal efecto emita el Ejecutivo Estatal; (POEBC
02/09/20)
(A) VIII. La persona representante en el Estado de la Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; (POEBC 02/09/20)
(A) IX. El Instituto Estatal Electoral. (POEBC 02/09/20)
ARTICULO 33. Serán atribuciones del Sistema:
I. Validar el Programa Estatal;
II. Fomentar la coordinación, concertación, colaboración e información entre
las instituciones estatales y municipales, públicas y privadas que se ocupen de la
atención a cualquier modalidad de violencia contra las mujeres;

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