De los poderes legislativo y judicial

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas16-17
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43-46 EDICIONES FISCALES ISEF
XVI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con em-
presas, organizaciones patronales y sindicatos, para promover los derechos de las
mujeres en los ámbitos público y privado;
XVII. Impulsar la creación de unidades o módulos especializados de atención y
protección a las víctimas de violencia; y
XVIII. Conforme a lo previsto por la Ley General, dar seguimiento a las solicitu-
des de alerta de violencia de género.
(R) ARTICULO 44. Corresponderá a la Secretaría de Cultura de Baja Ca-
lifornia, el formular, coordinar y ejecutar políticas de promoción de los de-
rechos humanos de las mujeres, a través de las diferentes manifestaciones
culturales y artísticas. Así como diseñar y promover campañas de información
sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, y las depen-
dencias y entidades que la atienden. (POEBC 02/09/20)
(R) ARTICULO 44 BIS. Corresponderá a la Secretaría de Integración y
Bienestar Social, en su ámbito de competencia, fomentar el desarrollo social
utilizando las herramientas necesarias para proteger de manera integral los
derechos fundamentales de las mujeres, garantizarles una vida libre de vio-
lencia promoviendo su plena participación en todos los ámbitos de la vida
buscando que mejoren las condiciones de aquellas que se encuentran en si-
tuación de exclusión y pobreza. (POEBC 02/09/20)
(A) ARTICULO 44 TER. Corresponde al Instituto Estatal Electoral del Esta-
do, en el ámbito de sus competencias:
I. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los
derechos políticos y electorales de las mujeres;
II. Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones
sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y
televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales; y
III. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que
constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género. (POEBC
02/09/20)
CAPITULO VIII
DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL
ARTICULO 45. Compete al Poder Legislativo:
I. Observar el debido cumplimiento de la presente Ley dentro de su ámbito de
competencia;
II. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación así como
adherirse a protocolos y acuerdos en materia de discriminación y violencia de gé-
nero con los demás Poderes del Estado;
III. Realizar las acciones legislativas encaminadas a dar mayor diligencia a
las iniciativas de ley que estén encaminadas a armonizar la legislación estatal, de
acuerdo a lo previsto en esta Ley;
IV. Aprobar el presupuesto necesario para garantizar el cumplimiento de las
acciones contenidas en el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado; y
V. Todas aquellas que se requieran en el ámbito de sus facultades o competen-
cias para tener un Estado libre de violencia de género.
ARTICULO 46. El Poder Judicial observará el debido cumplimiento de la Ley,
dentro de su ámbito de competencia, teniendo a su cargo las acciones necesarias
para tramitar con celeridad institucional las acciones de protección civiles que se
requieran, además:
I. Capacitar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de
las mujeres, construyendo una cultura libre de conductas misóginas;

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