Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas18-21
18
47-T 2013 EDICIONES FISCALES ISEF
XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la ma-
teria; y
XVI. La atención de los demás asuntos que en materia de prevención, atención,
sanción o erradicación de la violencia contra las mujeres que les conceda la Ley y
su reglamentación interior.
CAPITULO X
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 48. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento
de esta Ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2008
Publicados en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del
25 de junio de 2008
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTICULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para
la debida instrumentación de las órdenes de protección, de emergencia y preven-
tivas, se deberá adecuar el marco legal que rige al Poder Judicial y las demás
Dependencias responsables de su aplicación.
ARTICULO TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el
Ejecutivo Estatal deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales,
el Reglamento de la Ley que se crea.
ARTICULO CUARTO. El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres se instalará dentro de los noventa días
naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, mediante Decreto que
emita el Ejecutivo Estatal.
ARTICULO QUINTO. El Reglamento Interno del Sistema Estatal, se expedirá
dentro de los sesenta días posteriores a su instalación.
ARTICULO SEXTO. Los Municipios contarán con un plazo de ciento veinte
días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para adecuar su
normatividad vigente.
ARTICULO SEPTIMO. Los recursos que se requieran para dar cumplimiento
a la presente Ley se cubrirán del gasto autorizado para el presente ejercicio fiscal,
asimismo, no se requerirán estructuras orgánicas y administrativas adicionales a
las ya existentes para lograr sus objetivos.
ARTICULO TRANSITORIO 2012
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del
31 de agosto de 2012
ARTICULO UNICO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTICULO TRANSITORIO 2013
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California del
15 de febrero de 2013
ARTICULO UNICO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

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