Del programa estatal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas12-12
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33-35 EDICIONES FISCALES ISEF
III. Promover la capacitación y sensibilización de los funcionarios del sistema
judicial, de procuración de justicia, del policial, del sistema de salud y en general,
de cualquiera que preste servicios relacionados con cualquier tipo o modalidad de
violencia contra las mujeres;
IV. Difundir los contenidos de esta Ley;
V. Gestionar ante los medios de comunicación, a fin de que participen en la di-
fusión de programas, campañas públicas encaminadas a sensibilizar y concientizar
a la población sobre el problema de la violencia contra las mujeres, y las medidas
para su prevención, sanción y erradicación;
VI. Una vez implementado el programa estatal, los titulares de las dependen-
cias que lo integran se reunirán cada tres meses con la finalidad de evaluar el cum-
plimiento de los objetivos del programa, y determinar conforme al resultado de la
evaluación, las propuestas necesarias para el diseño e instrumentación eficientes
de las políticas en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia; y
VII. Proponer al Ejecutivo estatal su reglamento interno.
ARTICULO 34. Las particularidades del funcionamiento, organización y atribu-
ciones de los integrantes del Sistema Estatal quedarán establecidas en el Regla-
mento que para tal efecto se dicte.
CAPITULO VI
DEL PROGRAMA ESTATAL
ARTICULO 35. La Secretaría Técnica del Sistema Estatal propondrá para su
validación al mismo, un Programa Estatal con perspectiva de género, que sea con-
gruente con el Programa Nacional y con el Plan Estatal de Desarrollo y los Munici-
pales, respectivamente, teniendo como objetivos los siguientes:
I. Fomentar y promover el conocimiento y el respeto a los derechos humanos
de las mujeres establecidos en esta Ley y los Tratados Internacionales adoptados
por nuestro país como obligatorios;
II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de las mujeres y los
hombres con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipa-
das que permiten, fomentan o toleran la violencia contra las mujeres;
III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres, y los
conceptos contenidos en esta Ley, a los servidores públicos relacionados con la
atención a cualquier modalidad de violencia contra las mujeres, particularmente al
personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos
que permitan juzgar con perspectiva de género;
IV. Ofrecer servicios gratuitos y especializados, por medio de las dependencias
públicas, así como apoyar a las instituciones privadas, encargadas de la atención
y protección de mujeres víctimas de violencia;
V. Impulsar y apoyar programas de educación pública y privada, que se des-
tinen a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la vio-
lencia contra las mujeres;
VI. Diseñar programas de atención y capacitación a mujeres y a víctimas, que
les permitan participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;
VII. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los ca-
sos de violencia contra las mujeres para integrar la Base Estatal de Datos e Informa-
ción sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, misma que deberá ser remitida
al Sistema Nacional;
VIII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres; y
IX. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciuda-
danía de las mujeres, que deberán instrumentar las instituciones, los centros de
atención y los refugios que atiendan a víctimas.

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