Refugios para víctimas
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 10-11 |
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en el artículo 23 y 24 en sus fracciones IV, V y VI: siempre que se justifique por las
condiciones de hora, lugar o cualquier circunstancia por la que no pueda ocurrir
ante la autoridad judicial o que de hacerlo, la demora pondría en un riesgo mayor
a la víctima.
Para la ejecución de las órdenes de protección, se contará con el auxilio de las
Instituciones de Seguridad Pública Estatal o Municipal, pudiendo utilizar en caso
de ser necesaria la fuerza pública para su efectividad, de conformidad con sus
disposiciones normativas.
CAPITULO IV
REFUGIOS PARA VICTIMAS
ARTICULO 27. El Gobierno del Estado y los Municipios impulsarán, en el ám-
bito de sus respectivas competencias, la creación de refugios seguros para las
víctimas de la violencia, quienes podrán llevar con ellas a sus hijos o hijas, cuando
se trate de violencia familiar.
ARTICULO 28. Corresponde a los responsables de los refugios para víctimas
realizar sus funciones con perspectiva de género, y:
I. Velar por la seguridad de las mujeres que se hospeden en ellos, y sus fami-
lias en su caso, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no
autorizadas para acudir a ellos;
II. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación y
la asesoría psicológica que les permita participar plenamente en la vida pública,
social y privada;
III. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar
asesoría jurídica gratuita;
IV. Otorgarles de manera gratuita: alimentación, calzado, vestido y servicios
médicos elementales;
V. Proveer a las víctimas de la información necesaria que les permita decidir
sobre las opciones de atención;
VI. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la ma-
teria;
VII. Todas aquéllas inherentes a la prevención, protección y atención de las
personas que se encuentren en ellos;
VIII. Contar con programas reeducativos integrales y de capacitación para que
puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral;
IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral
remunerada en caso de que lo soliciten; y
X. Implementar programas de capacitación para las víctimas, en los que se
incluyan:
a) Cursos y talleres en materia de derechos humanos;
b) Talleres orientados a la identificación y detección de todos los tipos y moda-
lidades de violencia;
c) Cursos sobre generalidades y aspectos básicos del marco jurídico en ma-
teria de igualdad de género y prevención, atención y erradicación de violencia de
género; y
d) Talleres de motivación y superación personal.
ARTICULO 29. La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser
mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o
su situación de riesgo, siendo sujetas a evaluación por el personal médico, psico-
lógico y jurídico del refugio. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en
los refugios en contra de su voluntad.
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