De los municipios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas17-18
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LEY ACCESO MUJERES BAJA CALIFORNIA/DE LOS MUNICIPIOS 45-47
II. Diseñar y promover campañas de información para el personal, sobre los
tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres;
III. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación así como
adherirse a protocolos y acuerdos en la materia de discriminación y violencia de
género con los demás Poderes del Estado;
IV. Realizar acciones pertinentes para dar celeridad en la aplicación de las ór-
denes de protección en los casos en los que sea necesario;
V. Fomentar el desarrollo social, desde la visión de protección integral de los
derechos humanos de las mujeres;
VI. Generar mecanismos, y promover su implementación, para la detección de
violencia contra las mujeres; y
VII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales.
CAPITULO IX
DE LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 47. Corresponde a los Gobiernos Municipales de Baja California:
I. Observar el debido cumplimiento de la presente Ley dentro de su ámbito de
competencia;
II. Instrumentar una política transversal, para que todas sus dependencias y
paramunicipales adopten la perspectiva de género;
III. Implementar políticas acordes a erradicar, atender y prevenir la violencia
en contra de las mujeres, en concordancia con el programa integral y el programa
estatal;
IV. Participar en el Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Vio-
lencia contra las Mujeres, coadyuvando con las acciones que se lleven a cabo para
la consolidación del programa estatal;
V. Promover que el personal que labora en el Municipio, y que atiende a muje-
res víctimas de violencia, tome cursos de capacitación respecto a la violencia de
género y los derechos fundamentales de las mujeres;
VI. Expedir a través de sus Jueces Municipales las órdenes de protección,
emergentes y preventivas que se establecen en el artículo 26 de esta Ley; mismas
que podrán ser ejecutadas por las Instituciones de Seguridad Pública Municipal.
VII. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agre-
sores;
VIII. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los
géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
IX. De acuerdo a su capacidad presupuestal, impulsar la creación de refugios
seguros para las víctimas;
X. Apoyar, con los estímulos posibles, a los refugios privados que para proteger
a las víctimas directas e indirectas de violencia que existan en su municipio;
XI. Llevar a cabo, de acuerdo con el programa estatal, jornadas de información
a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
XII. Contar con unidades especializadas para la atención a víctimas de cual-
quier tipo de violencia;
XIII. Capacitar a sus fuerzas policiacas con perspectiva de género y sobre los
derechos humanos de las mujeres;
XIV. Realizar una evaluación de su reglamentación en materia de género y pro-
mover su adecuación y armonización con esta Ley y demás disposiciones aplica-
bles;

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