De la distribución de competencias

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas13-16
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LEY ACCESO MUJERES BAJA CALIFORNIA/DE LA DISTRIBUCION... 36-38
CAPITULO VII
DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS
(R) ARTICULO 36. Para la efectiva aplicación de la Ley, las Dependencias y
Entidades del Gobierno del Estado, el Poder Legislativo y el Judicial, estable-
cerán una coordinación con perspectiva de género, promoviendo la eficiencia
en la prestación de sus servicios. Participarán las Secretarías General de Go-
bierno, Integración y Bienestar Social, Salud, Educación, Trabajo y Previsión
Social, Cultura, Inclusión Social e Igualdad de Género, el Instituto de la Mu-
jer para el Estado, así como los Gobiernos Municipales del Estado. (POEBC
02/09/20)
ARTICULO 37. En primer lugar, las dependencias antes referidas, dentro del
marco de sus atribuciones deberán arrancar con la prevención, con acciones que
puedan evitar la comisión de delitos y otros actos de violencia contra las mujeres,
atendiendo a los posibles factores de riesgo, tanto en los ámbitos público y pri-
vado. La prevención comprenderá medidas generales y especiales, entre las que
deberán privilegiarse las de carácter no penal.
ARTICULO 38. Compete al Poder Ejecutivo del Estado a través de sus diferen-
tes Dependencias y Entidades:
I. Formular, instrumentar, articular y conducir la política integral estatal en mate-
ria de violencia contra las mujeres, desde la perspectiva de género;
II. Aplicar el Programa Estatal a que se refiere la presente Ley, vinculando todas
las autoridades que se contemplen en el presente ordenamiento y demás autorida-
des que tengan competencia en la materia;
III. Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, así como de los Instrumentos
Internacionales en la materia y demás normatividad aplicable en el Estado de Baja
California;
IV. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia;
V. Favorecer la creación de programas de reeducación con perspectiva de gé-
nero, para quienes agreden a las mujeres en el ámbito familiar;
VI. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres indígenas a una
vida libre de violencia, con base en el reconocimiento de la composición pluricul-
tural de Baja California;
VII. Impulsar acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, para lograr la
atención integral de las mujeres víctimas de violencia;
VIII. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones
sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, a fin de
mejorar los mecanismos para su erradicación;
IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación así como
adherirse a acuerdos en materia de discriminación y violencia de género;
X. Impulsar la creación de refugios para las mujeres víctimas de violencia, con-
forme al modelo diseñado por el Sistema Estatal;
XI. Difundir el contenido de esta Ley;
XII. Coadyuvar con la Federación y los Gobiernos Municipales para el cumpli-
miento de los objetivos de la Ley General y la presente Ley;
XIII. La capacitación del personal a su cargo en materia de derechos de las
mujeres, políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres;
XIV. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales a las enti-
dades de la Administración Pública Estatal que integran el Sistema, en concordan-
cia con el Programa Estatal; y

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