Sentencias

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas534-536
Opción del juez de valerse de medios científicos
600.- Para resolver el juez puede valerse de medios probatorios esta-
dísticos,actuariales o cualquier otro derivado del avance de laciencia.(1)
Innecesariedad de ofrecer pruebas individualizadas por la parte
actora
601.- No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue prue-
bas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad.
Las reclamaciones individuales deberán justificar en su caso, la rela-
ción causal en el incidente de liquidación respectivo.(1)
Obligación de representantes comunes y asociaciones civiles al
interponer acciones
602.- Cuando la acción sea interpuesta por los representantes a que
se refieren las fracciones II y III del artículo 585 de este Código, estarán
obligados a informar a través de los medios idóneos, a los miembros de la
colectividad sobre el estado que guarda el procedimiento por lo menos
cada seis meses.
Los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585
de este Código, deberán llevar un registro de todos los procedimientos
colectivosen trámite, así como los ya concluidos, en los que participan o
hayan participado, respectivamente,comoparteotercerointeresado.
Dichoregistrocontaráconlainformaciónnecesaria y deberá ser de fácil
acceso al público, de conformidad con la legislación aplicable.(1)
CFPC-DE LAS SENTENCIAS
CAPITULO IV(1)
Sentencias
(1)
Resolución de controversias por las sentencias
603.- Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por
laspartesconformeaderecho.
(1)
Condena que impondrá el juez al demandado en acciones difusas
604.- En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado
a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en resti-
tución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si
esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de
una o más acciones o abstenerse de realizarlas.
(1) Nota del Editor: Adicionado al Código Federal de Procedimientos Civi-
les, para entrar en vigor a partir del 29 de febrero de 2012, conforme al ar-
tículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan
Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicado en el
DOF el 30/VIII/2011.
600.- CFPC-DE LAS SENTENCIAS 534

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