Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
CAPÍTULO I Normas Preliminares Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

  1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

  3. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

  4. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

  5. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

  6. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

  7. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

  8. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

  9. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y las Instituciones académicas y de investigación, los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;

  10. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

    En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

ARTÍCULO 2

Se consideran de utilidad pública:

  1. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

  2. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;

  3. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; y

  4. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas.

  5. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

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