Medios de Apremio

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas537-537

Page 537

537 CFPC-MEDIOS DE APREMIO 612.-

Para el otorgamiento de dichas medidas se requerirá:
I. Que el solicitante de la medida manifieste claramente cuáles son los actos, hechos o abstenciones que estén causando un daño o vulneración a los derechos o intereses colectivos o lo puedan llegar a causar.
II. Que existaurgenciaenelotorgamientode lamedidaenvirtuddel riesgo de que se cause o continúe causando un daño de difícil o imposible reparación.

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CFPC-MEDIOS DE APREMIO
CAPITULO VI (1)

Medios de Apremio (1)

Medios de apremio que pueden emplear los tribunales

612.- Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
I. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez.
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario.
III. El cateo por orden escrita.
IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.

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(1) Nota del Editor: Adicionado al Código Federal de Procedimientos Civiles, para entrar en vigor a partir del 29 de febrero de 2012, conforme al artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder...

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