De las Asociaciones

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas540-541

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619.- CFPC-DE LAS ASOCIACIONES 540

II. En el caso de las sentencias que establezcan una cantidad cuantifi-cable, la parte actora pagará entre el tres y el veinte por ciento del monto total condenado por concepto de honorarios a sus representantes segúnloprevistoenelartículoanterior.

III. Si la condena no fuere cuantificable, el juez determinará el monto de los honorarios, tomando en consideración los criterios establecidos en el segundo párrafo de la fracción anterior. (1)

CFPC-DE LAS ASOCIACIONES
CAPITULO X

De las Asociaciones

Registro de asociaciones civiles ante Consejo de la Judicatura Federal

619.- Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del artículo 585, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.(1)

Requisitos para la obtención de registro

620.- Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:
I. Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este título, y
II. Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.(1)

Carácter y contenido del registro

621.- El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo 623 de este Código. (1)

Obligaciones de las asociaciones 622.- Las asociaciones deberán:
(1) Nota del Editor: Adicionado al Código Federal de Procedimientos Civiles, para entrar en vigor a partir del 29 de febrero de 2012, conforme al artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicado en el DOF el 30/VIII/2011.

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541 CFPC-DEL FONDO 623.-

I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto...

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