Del Fondo
Autor | Pérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo |
Páginas | 541-542 |
Page 541
541 CFPC-DEL FONDO 623.-
I.
Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este título;
II.
Dedicarse a actividades compatibles consuobjetosocial,y
III.
Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.
(1)
Obligaciones de las asociaciones para mantener el registro
623.-
Para mantener el registro las asociaciones deberán:
I.
Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior;
II.
Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respectodel añoinmediato anterior,amás tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y
III.
Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 621 de este Código.
(1)
CFPC-DEL FONDO
CAPITULO XI
Del Fondo
Entidad encargada de administrar recursos de las sentencias
624.- Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo. (1)
Destino de los recursos derivados de sentencias difusas
625.- Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de los representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 de este Código, cuando exista un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos. (1)
(1) Nota del Editor: Adicionado al Código Federal de Procedimientos Civiles, para entrar en vigor a partir del 29 de febrero de 2012, conforme al artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica,...
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