De la Legitimación Activa
Autor | Pérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo |
Páginas | 526-527 |
Page 526
582.- CFPC-LEGITIMACION ACTIVA 526
Pretensiones que podrán ser objeto de acción colectiva
582.- La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena. (1)
Forma en que el juez interpretará las normas y hechos
583.- Eljuezinterpretarálasnormasyloshechosdeformacompatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos. (1)
Prescripción de las acciones colectivas
584.- Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres años seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación. (1)
CFPC-LEGITIMACION ACTIVA
CAPITULO II
(1)
De la Legitimación Activa (1)
Personas e instituciones con legitimación activa para ejercitar acciones
585.-
Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:
I.
La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;
II.
El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;
III.
Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan conlosrequisitosestablecidosen este Código, y
IV.
El Procurador General de la República.
(1)
Representación adecuada. Concepto
586.- La representación a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberá ser adecuada.
(1) Nota del Editor: Adicionado al Código Federal de Procedimientos Civiles, para entrar en vigor a partir del 29 de febrero de 2012, conforme al artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley de Protección y Defensa...
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