De la Cooperación Procesal Internacional

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas517-524

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517 FPC-COOPERACION PROCESAL 542.-

Informaciones de testigos que no se admitirán en jurisdicción voluntaria

542.- En ningún caso se admitirán, en jurisdicción voluntaria, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio comenzado.

FPC-COOPERACION PROCESAL
LIBRO IV

De la Cooperación Procesal Internacional

TITULO UNICO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Régimen para la cooperación judicial internacional en asuntos federales

543.- En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial inter-nacional se regirá por las disposiciones de este libro y demás leyes apli-cables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Sujeción para dependencias y estados de la Federación en litigio internacional

544.- En materia de litigio internacional, las dependencias de la Federación y de las entidades federativas estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este libro.

Actos que no implicarán el reconocimiento de competencia extranjera

545.- La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento solicitados para surtir efectos en el extranjero no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que se dictare en el procedimiento correspondiente.

Requisitos para que documentos públicos extranjeros hagan fe en México

546.- Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.

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547.- CFPC-EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS 518

Requisito para que diligencias en territorio nacional surtan efectos en extranjero

547.- Las diligencias de notificaciones y de recepción de pruebas en territorio nacional, para surtir efectos en el extranjero, podrán llevarse a cabo a solicitud de parte.

Miembros a quienes se podrá encomendar las diligencias en el extranjero para que surtan efecto

548.- La práctica de diligencias en paísextranjeroparasurtirefectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrá encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de este Código dentro de los límites que permita el derecho internacional.

En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes,sucooperaciónenlapráctica de las diligencias encomendadas.

CFPC-EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
CAPITULO II

De los Exhortos o Cartas Rogatorias Internacionales

Régimen de exhortos que se remitan o reciban del extranjero

549.- Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte.

Forma y elementos que contendrán los exhortos remitidos al extranjero

550.- Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de trasladoydemásanexosprocedentes según sea el caso.

No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los exhortos que provengan del extranjero.

Instancia por la que podrán transmitirse exhortos o cartas rogatorias

551.- Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.

Exhortos que requerirán y no requerirán legalización

552.- Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de diligenciar.

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519 CFPC-COMPETENCIA EN ACTOS PROCESALES 553.-

Exhortos que deberán acompañarse con traducción

553.- Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma.

Casos por los que exhortos internacionales recibidos requerirán homologación

554.- Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el capítulo sexto de este libro. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.

Forma en que deberán ser diligenciados los exhortos internacionales

555.- Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a las leyes nacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a...

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