Requisitos para tener derecho a los beneficios que se desprenden de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir o impedir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas95-102
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 95
CAPITULO VII
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LOS
BENEFICIOS QUE SE DESPRENDEN DE
LOS CONVENIOS PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR O
IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Como es sabido, los convenios para evitar la doble tributación preten-
den, entre otras cosas, minimizar las tasas impositivas de retención aplica-
bles a los sujetos pasivos que generan ingresos dentro de un Estado con el
que se ha celebrado un convenio de esta naturaleza. Además, también se
contemplan tasas reducidas de retención en estos convenios, y en su caso
se derivan exenciones en diversos ingresos generados, mismos que debe-
rán tributar en el Estado en donde la persona física o jurídica es residente.
En la globalización fiscal internacional, el concepto de residencia cobra
una gran importancia, tan es así, que para tener derecho a los beneficios
que se derivan de los convenios que nos ocupan, ésta se debe acreditar
ante las autoridades de cualquiera de los Estados que han firmado un con-
venio para evitar la doble tributación y por lo tanto, si dicha residencia no
se acredita, el sujeto pasivo será objeto de las leyes internas del Estado en
que generó el ingreso sujeto a retención bajo las tasas que imperen en la
región y no aquellas que se desprenden de los convenios fiscales.
Por la importancia que merece el concepto de residencia, nuestro siste-
ma impositivo en la Ley del Impuesto sobre la Renta señala, que “Los be-
neficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables
cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate
y se cumplan con las disposiciones del propio tratado. ...”
Es conveniente comentar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el
año de 1998, contemplaba además de la referencia a la obligación de cum-
plir con las disposiciones del propio convenio, para obtener los beneficios
que de éste se desprenden, el señalamiento de que las normas adjetivas
internas de los Estados Contratantes se deben observar en forma admini-
culada. Sin embargo, la referencia en el texto legal a las normas adjetivas
se eliminó a partir del mes de abril de 1999 el texto vigente dispone:
“Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo se-
rán aplicables a los contribuyente que acrediten ser residentes en el país
de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las
demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo
las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar repre-
sentante legal. En los casos en que los tratados para evitar la doble tributa-
ción establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley,
las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente
por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a

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