Estructura de los tratados tributarios

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas67-78
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 67
CAPITULO V
ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS TRIBUTARIOS
Los tratados tributarios son el conducto para que a través de un acuerdo
de voluntades entre los Estados Contratantes se celebren los Convenios
para evitar la doble tributación.
Así, tenemos que el Modelo de la Organización de las Naciones Unidas
sobre la Doble Tributación (ONU) surgió con el ánimo de ser un modelo
universal, cuya última actualización se verificó el 15 de octubre de 1980.
Sin embargo, el Modelo de la ONU ha sido reducido en su ámbito de
aplicación, puesto que actualmente constituye una fuente de antecedentes
cuya experiencia ha sido recogida por el Modelo del Convenio de la Or-
ganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuya
última actualización corresponde al 15 de julio de 2005 y el cual prevé lo
relativo a los impuestos sobre ingresos y sobre capital.
Tomando en cuenta lo anterior, la práctica internacional refleja que la
mayoría de los países se ha inclinado por el Modelo de la OCDE como ba-
se para la celebración de sus respectivos acuerdos bilaterales en materia
impositiva, excepción hecha del Modelo de los Estados Unidos de América
del Tratado de Impuestos sobre Ingresos (USA) del 16 de junio de 1981, el
cual se acoge a los principios sostenidos en los Modelos lmpositivos de la
ONU y de la OCDE, agregando al mismo tiempo cláusulas que de acuerdo
con la política fiscal de dicho país, son necesarias para el desarrollo de las
inversiones y transacciones que se lleven a cabo en su territorio o bien, en
las que se involucren los sujetos pasivos que tengan el carácter de resi-
dentes.
Por otro lado, como se mencionó, los modelos impositivos son consi-
derados como punto de partida para la instrumentación de los Convenios
impositivos celebrados por distintos países, sin que lo anterior deba inter-
pretarse en el sentido de que los Estados Contratantes están obligados a
sujetarse estrictamente a los términos previstos en dichos modelos.
Los Convenios impositivos constituyen el medio adecuado para eliminar
la doble tributación y en consecuencia, evitar el pago de impuestos inde-
bidos a cargo de las personas físicas y morales que celebren transacciones
corporativas y financieras a nivel internacional.
Los mecanismos implementados por los Convenios impositivos para
evitar la doble tributación consisten en el acreditamiento o la deducción del
gravamen causado y enterado en el extranjero, permitiendo de esta mane-
ra, la recuperación del monto del impuesto pagado.
En esta misma tesitura, los Convenios impositivos permiten el equilibrio
de las tasas de retención de impuestos, estimulando la competitividad en
materia fiscal e impidiendo simultáneamente, que la imposición tributaria
constituya un factor que desaliente al capital y a la inversión.

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