Procedimiento de resolución de controversias

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas119-127
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 119
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION
DE CONTROVERSIAS
El sistema fiscal mexicano a partir de 1997 reconoce dentro de sus or-
denamientos al procedimiento de resolución de controversias, mismo que
a su vez se contempla en los tratados para evitar la doble tributación que
nuestro país ha celebrado.
El reconocimiento a este procedimiento lo encontramos en el Código
Fiscal de la Federación, en la parte que corresponde a los medios de de-
fensa de carácter administrativo a los que el sujeto pasivo puede acudir
para resolver sus controversias, antes de utilizar las vías que se contemplan
a través de los tribunales competentes.
El ámbito impositivo interno señala como medios generales de defensa
para resolver los conflictos con los contribuyentes, al recurso de revoca-
ción, mismo que es de carácter administrativo y que se presenta ante la
propia autoridad que recauda los gravámenes, con el fin de que corrija su
postura, ya sea otorgando la razón al sujeto pasivo, modificando parcial-
mente el resultado de su actuación o confirmando su decisión. Asimismo,
como medio de defensa también se tiene al juicio contencioso administra-
tivo, al que se acude ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y
finalmente el amparo ante el Poder Judicial.
Cabe señalar que el recurso de revocación es de carácter opcional o
sea, que durante el desarrollo de su defensa, el contribuyente podrá optar
por acudir al recurso o al juicio contencioso administrativo, que también se
le conoce como juicio de nulidad. Si la opción se ejerce sobre el recurso de
revocación, no se elimina la posibilidad de que se pueda acudir ante el Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa o en su caso, ante la corte de am-
paro para el efecto de impugnar los actos de autoridad que se consideren
contrarios o violatorios a los derechos de los contribuyentes. Sin embargo,
si se opta por el juicio o el amparo, no se podrá retroceder para interponer
el recurso de revocación.
Tanto para la presentación del recurso de revocación como del juicio de
nulidad, se tienen 30 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en el que
se notificó el acto de autoridad y en el caso de amparo, se cuenta con 15
días para su interposición.
El cómputo de los plazos tanto de 30 días como de 15 días, toma en
cuenta únicamente los días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos
y días festivos.
El procedimiento de resolución de controversias, si bien se reconoce
en el ámbito interno, cabe señalar que proviene como anteriormente se
comentó, de los acuerdos y convenios que nuestro país ha celebrado con
otros estados. Este procedimiento se contempla en los modelos tributarios,
tanto en el de las Naciones Unidas conocido como el Modelo ONU, como

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