Introducción

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas27-28
INTRODUCCION
Los sistemas fiscales territoriales y la complejidad internacional en las
transacciones financieras y corporativas, han demostrado en los últimos
años que no es posible mantenerse aislado de todo aquello que dentro del
concepto de ingreso universal se genera y se deja de recaudar o controlar,
por limitaciones en la aplicación de instrumentos legales propios.
La materia impositiva dotada del dinamismo que le caracteriza, debe
contar con procedimientos que le permitan adaptarse a estos cambios con-
tinuos en beneficio de los objetivos que persigue tomando en considera-
ción que debe adaptarse a las situaciones económicas, sociales y políticas
que imperan en un entorno globalizado.
Este dinamismo bajo el principio territorial, se limita exactamente a su
ámbito, razón por la cual para lograr objetivos, penetraciones o simplemen-
te presencia más allá de sus fronteras, deberá implementar instrumentos
impositivos internacionales.
Los instrumentos internacionales, que permiten a los sistemas fiscales
locales actuar más allá de sus fronteras, son los Convenios para Evitar la
Doble Tributación y los Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal.
Por lo que corresponde a los Convenios, éstos tienen por finalidad lo-
grar un equilibrio en la recaudación de cada uno de los Estados Contratan-
tes, con el fin de que las tasas no sean o un impedimento a la inversión, o
un “promotor” de evasión y elusión, ya que al crearse un consenso entre
los países partícipes, se aplicará la misma tasa en cada uno de ellos y su
diferencia estribará en forma exclusiva, en la característica que cada país
le otorgue al concepto de ingreso universal, así como al crédito impositivo.
Los Convenios para Evitar la Doble Tributación, al permitir este equilibrio
y eliminar barreras económicas inconvenientes que desestimulen al capi-
tal, la inversión y el trabajo, logran al mismo tiempo detectar y verificar el
cumplimiento fiscal de las operaciones llevadas a cabo entre residentes de
Estados Contratantes.
Por otro lado, los Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal son
el conducto apropiado para que un Estado, Contratante o no, solicite in-
formación sobre las operaciones, los ingresos, y otros conceptos que se
requieren con el fin de establecer una responsabilidad fiscal en el Estado
donde el contribuyente es residente.
Si bien los Convenios tributarios se estructuran conforme a los modelos
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), modelos como el ameri-
cano (USA) y el de Cartagena son diferentes entre sí, por lo que es imposi-
ble analizar uno y considerar que se tiene el conocimiento general sobre el
tema y el dominio de los demás instrumentos internacionales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR