Modelos tributarios

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas313-684
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 313
CAPITULO XV
MODELOS TRIBUTARIOS
Los modelos sobre doble tributación son un instrumento importante en
los sistemas fiscales, que consideran dentro de su configuración de in-
gresos, aquellos que se obtienen en forma universal. Estos modelos se
desarrollan acorde con el crecimiento de las corrientes de inversión de los
países desarrollados y de aquellos que no cuentan con una economía simi-
lar y buscan la prevención o eliminación de la doble tributación internacio-
nal, es decir, la aplicación de impuestos análogos en dos o más Estados a
un mismo contribuyente y con respecto a una misma base, cuyos efectos
son nocivos para los intercambios de bienes y servicios y para el movi-
miento de capitales para el desarrollo de las inversiones internacionales y
la circulación de personas.
Los Convenios fiscales, incluyen la plena protección de los contribuyen-
tes contra la doble tributación (tanto directa como indirecta) y la prevención
del efecto disuasivo que puede tener la tributación, en la libre circulación
del comercio y de las inversiones internacionales y la transmisión de tecno-
logía. Los Convenios, tienen también por objeto impedir la discriminación
entre los contribuyentes en la esfera internacional y ofrecer un elemento
razonable de seguridad jurídica y fiscal, como marco en el que puedan
realizarse las operaciones internacionales. Sobre esas bases, los acuerdos
fiscales deben contribuir a la equidad tributaria y mejorar la cooperación
entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.
Como se desprende de los párrafos anteriores, se han hecho grandes
esfuerzos para eliminar la doble tributación a través de medidas unilatera-
les de desgravación y, sobre todo, mediante Convenios fiscales bilaterales,
que se han convertido desde 1960, en un elemento destacado de las rela-
ciones económicas entre los países.
Los modelos de Convenios de doble tributación de uso generalizado,
son en primer lugar, el de la Organización para la Cooperación y el Desa-
rrollo Económico (OCDE) y en segundo lugar, el de los Estados Unidos de
América (USA).
Estados Unidos de América en lo individual, participó en forma activa
en la estructura tanto del Modelo de las Naciones Unidas, como en el de-
sarrollado a través de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), sin embargo, con el fin de armonizar su sistema impo-
sitivo doméstico con los lineamientos de ingreso universal, tomó la postura
de elaborar su propio modelo para evitar la doble tributación, mismo que
quedó concluido en 1977, siendo revisado en 1981.
Los modelos tributarios de uso generalizado y de los cuales se des-
prenden los criterios más utilizados en los Convenios bilaterales, son el
elaborado por los Estados Unidos de América (Modelo Americano) y el ins-
trumentado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Econó-
EDICIONES FISCALES ISEF 314
mico (OCDE), mismos que a continuación se transcriben, relacionándose
por materia con el fin de facilitar su consulta.
En primer término, se transcribe el Modelo de los Estados Unidos de
América y que se distingue por las siglas (USA) que van precedidas del
número del artículo correspondiente, y en el caso del Modelo de la Organi-
zación para la Cooperación y el Desarrollo Económico, se utilizan las siglas
(OCDE), igualmente precedidas del número del precepto respectivo.
Al final de este capítulo se transcribe el Modelo de las Naciones Unidas,
mismo que al considerarse como un documento de consulta y no de utili-
zación práctica por parte de los Estados Contratantes, no requiere a su vez
de un análisis comparativo con otros modelos de aplicación generalizada.
Los dos primeros modelos fueron traducidos del idioma inglés, bajo una
interpretación de acuerdo con la experiencia propia.
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 315
MODELOS TRIBUTARIOS
MODELO DEL CONVENIO DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SO-
BRE EL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERA-
CION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) DEL 15 DE JULIO
DEL 2005
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO
ARTICULO 1 (OCDE)
Personas Comprendidas
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de
ambos Estados Contratantes.
Comentarios al Artículo 1 por parte de la Organización para la Coo-
peración y el Desarrollo Económico (OCDE)
1. Mientras que los primeros Tratados en general eran aplicables a “ciu-
dadanos” de los Estados Contratantes, los Tratados más recientes se apli-
can por lo general a “residentes” de uno o ambos Estados Contratantes,
independientemente de su nacionalidad. Algunos Tratados tienen incluso
mayor alcance, ya que se aplican, de manera más general, a “contribuyen-
tes” de los Estados Contratantes; y, por lo tanto, son también aplicables a
personas que, aun cuando no residan en ninguno de dichos Estados ten-
gan responsabilidad fiscal en parte de sus ingresos o capital en cada uno
de ellos. Por razones prácticas, se ha considerado preferible disponer que
el Tratado se aplique a personas que sean residentes de uno o ambos Es-
tados Contratantes. El término “residente” se define en el Artículo 4.
2. Las leyes de cada país difieren en cuanto al tratamiento de las socie-
dades personales. Estas diferencias crean diversas dificultades al aplicar
los Tratados fiscales en relación con las sociedades personales. Estas difi-
cultades se analizan en el informe del Comité sobre materia fiscal titulado
“Aplicación del Modelo de Tratado Fiscal de la OCDE a Sociedades Per-
sonales”, cuyas conclusiones han sido incorporadas más adelante en el
comentario a otras disposiciones del Modelo de Convenio Fiscal.
3. Como se discute en este informe, una fuente importante de dificul-
tades es el hecho de que ciertos países consideran a las sociedades per-
sonales como unidades sujetas a impuesto (en ocasiones, incluso como
compañías), mientras que otros países adoptan lo que puede llamarse un
enfoque fiscalmente transparente, de acuerdo con el cual la sociedad per-
sonal se ignora para efectos fiscales y los socios individuales están sujetos
a impuestos sobre su respectiva participación en los ingresos de la socie-
dad personal.
4. Una primera dificultad es la medida en la que la sociedad personal
tiene derecho, como tal, a los beneficios de las disposiciones del Tratado.
De acuerdo con el Artículo 1, solamente las personas que sean residentes
de los Estados Contratantes tienen derecho a los beneficios del Convenio
Fiscal celebrado por tales Estados. Si bien en el párrafo 2 del Comentario
al Artículo 3 se explica por qué una sociedad personal constituye una per-
sona, una sociedad personal no necesariamente califica como residente de
uno de los Estados Contratantes, de acuerdo con el Artículo 4.

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