Ambito jurídico interno y externo en materia de instrumentos internacionales para evitar la doble tributación

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas3-50
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 3
CAPITULO II
AMBITO JURIDICO INTERNO Y EXTERNO
EN MATERIA DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
La materia fiscal en su necesidad de ampliar sus funciones, así como
con el fin de dotar a las autoridades hacendarias de elementos que confi-
guren el ingreso universal de los contribuyentes residentes dentro de su cir-
cunscripción territorial, ha venido apoyándose en instrumentos jurídicos de
carácter internacional que les permitan a dichas autoridades ejercer más
allá de las fronteras un control que derive en posibles actos de fiscalización.
Con el ánimo de ubicar el ámbito jurídico de los instrumentos interna-
cionales, en este capítulo es importante comentar que el Poder Judicial de
la Federación ha determinado en función a su jerarquía y respecto del plan-
teamiento sobre la superioridad de las normas en nuestro sistema jurídico
fundamental por lo que las disposiciones de los tratados internacionales
que nuestro país celebre, deben estar de acuerdo a ésta.
Sin embargo, el problema respecto a la jerarquía de las demás normas
del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas
soluciones, entre las que destacan la supremacía del derecho federal frente
al local, misma jerarquía de los dos, y la existencia de “leyes constituciona-
les”, siendo la ley suprema aquella que sea calificada de constitucional. No
obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que los tra-
tados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente
debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local.
Esta interpretación deriva de que los compromisos internacionales son
asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas
sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que
el Constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los
tratados internacionales en su calidad de Jefe de Estado, con la interven-
ción del Senado como representante de la voluntad de las entidades fede-
rativas, siendo que por medio de su ratificación, obliga a las autoridades a
su observancia y aplicación.
Otro aspecto importante a considerar en la jerarquía de los tratados, es
el relativo a que no existe limitación de competencia entre la Federación y
las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia fe-
deral o local sobre el contenido del tratado, sino que por mandato expreso,
el Presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexi-
cano, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia
única de las entidades federativas.
Como consecuencia de lo anterior, se llega a considerar en un tercer
lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía.
EDICIONES FISCALES ISEF 4
En este mismo sentido, como se ha comentado y se analizará en los si-
guientes capítulos, los países se han dado a la tarea de celebrar convenios
impositivos para evitar la doble tributación. Estos Convenios implican un
acuerdo contractual de dos Estados los cuales ceden parte de su sobera-
nía o limitan parte de ésta, con el fin de hacer atractivo a los inversionistas
la realización de negocios en un país determinado.
Este capítulo tiene como finalidad enmarcar el ámbito jurídico en el cual
se desarrollan los Convenios tributarios.
Antes de comentar sobre el marco jurídico en el que se desenvuelven
los convenios tributarios, es importante mencionar que el mismo se divide
en interno y externo; es interno cuando sólo se deben observar las dispo-
siciones legales territoriales de los Estados Contratantes, sin necesidad de
medir su efecto ante otras autoridades o bien, ante otras políticas imposi-
tivas extranjeras. El marco jurídico externo es aquel que toma en conside-
ración que los acuerdos bilaterales a los que llegan las partes contratantes
se cumplan, dentro de un ámbito universal y en el que claro está, participan
estos Estados Contratantes.
Para efecto de facilitar la comprensión de los siguientes párrafos, en
primer lugar se hace referencia a las disposiciones legales de aplicación
interna (México) y de acuerdo a su respectiva jerarquía, ante el evento de
la celebración de un Convenio Tributario, sin que ello implique un estudio
que permita determinar si algunos de los actos llevados acabo por el go-
bierno mexicano en materia tributaria internacional, transgreden o no la
construcción Política, sino simplemente enmarcar los instrumentos del or-
den jurídico que se utilizan con el fin de que un Convenio Tributario sea de
observación obligatoria dentro de nuestro territorio.
Tomando en cuenta la importancia de las normas que configuran nues-
tro sistema jurídico, es indispensable en primer lugar hacer referencia a la
Mexicanos, se señala que es facultad exclusiva y obligación del Presidente
de la República, dirigir la política exterior y celebrar los tratados de carácter
internacional. Estos tratados de carácter internacional, deberán someterse
invariablemente a la aprobación del Senado de la República, mismo que
analiza la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base
en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario
del despacho correspondiente rindan al Congreso de la Unión, además
deberán avocarse a aprobar los tratados internacionales y convenciones
diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
Sin embargo y en relación a la facultad que tiene el Presidente de la Re-
pública, para la celebración de tratados internacionales, dentro del sistema
jurídico mexicano se promulgó la Ley sobre la Celebración de Tratados y
misma, que tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos
interinstitucionales en el ámbito internacional.
En base en esta Ley sobre la Celebración de Tratados, se permite al
Presidente de la República otorgar plenos poderes con la finalidad de que
una o varias personas representen a los Estados Unidos Mexicanos en
cualquier acto relativo a la celebración de estos acuerdos.
La ley de referencia ha creado inquietud y controversia dentro de nues-
tro ámbito jurídico, en virtud de que algunos tratadistas se inclinan por se-
ñalar que la facultad que tiene el Presidente de la República para dirigir la
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 5
política exterior y celebrar tratados internacionales no es delegable y por
lo tanto, esta corriente aprecia que los Convenios tributarios firmados por
apoderados del Presidente deberán ser analizados con el fin de eliminar los
vicios que se pudieran generar al aplicar lo previsto en dicha Ley.
En forma independiente a lo anterior y una vez que se han llevado a
cabo los procedimientos que enmarca nuestra Constitución y el Convenio
Tributario que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, consti-
tuye un instrumento dentro de la jerarquía que guardan nuestras normas
legales y es considerado como parte de la ley suprema de toda la Unión,
en virtud de estar de acuerdo con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con las leyes que del Congreso de la Unión emanen.
Por otro lado y una vez que ha sido publicado el convenio fiscal en el
mencionado Diario Oficial y el plazo para su vigencia ha iniciado, en térmi-
nos de nuestro sistema interno este acuerdo impositivo adquiere obligato-
riedad y por lo tanto se deberá observar. Sin embargo, no se debe olvidar
que el convenio se debe aplicar en forma limitativa y únicamente a los resi-
dentes del estado con el que se haya contratado, ya que en caso contrario
se deben utilizar las leyes internas para fundamentar y motivar los actos de
la autoridad.
Por lo que corresponde a los residentes en territorio nacional, éstos de-
ben observar y aplicar las leyes internas y sólo cuando lleven a cabo actos
con residentes del extranjero, deberán tomar en cuenta el convenio impo-
sitivo y siempre que el sujeto demuestre que se encuentra dentro de los
supuestos que se señalen en éste.
En cuanto al ámbito internacional, los convenios tributarios deberán
observar ciertos lineamientos de los cuales se desprenden derechos y
obligaciones para los Estados Contratantes, independientes de aquellos
supuestos que las leyes internas de dichos Estados contemplan.
En el ámbito internacional, el marco de legalidad se expresa a través del
Decreto de Promulgación de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Orga-
nizaciones Internacionales, adoptada el 21 de marzo de 1986 en la ciudad
de Viena, Austria.
Este Decreto en su parte medular y de acuerdo a la materia impositiva,
hace referencia a que los supuestos que se desprenden de la Convención,
son de observancia obligatoria en los tratados y por lo tanto se deben cum-
plir por los Estados Contratantes.
Asimismo esta Convención también es de observancia obligatoria en
las funciones, actos y procedimientos que emanan de los organismos que
tienen a su cargo la administración e implementación de los Modelos Tribu-
tarios a que hace referencia el Capítulo V de esta obra.
El Decreto de Promulgación de la Convención de Viena, es aplicable y
sólo podrá ser invocado para ejercer un derecho o para que se cumpla una
obligación, por los Estados que participen en un tratado y por las organi-
zaciones internacionales y no por otros sujetos pasivos como en materia
fiscal serían los residentes y ciudadanos, los residentes en el extranjero, los
establecimientos permanentes o las bases fijas.
Por otro lado, ante el evento de una controversia que surja o se despren-
da de la aplicación o interpretación de un Convenio de Doble Tributación,
los sujetos pasivos referidos en el párrafo anterior, podrán en base al Prin-

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