Comentarios finales

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas195-197
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 195
CAPITULO XIII
COMENTARIOS FINALES
En los capítulos anteriores se hizo referencia a los antecedentes de los
Convenios para evitar la doble tributación, así como a los principales mo-
delos que han surgido de los diferentes grupos y organismos de expertos,
mismos que se han abocado al análisis del efecto que se produce en el
sujeto pasivo, cuando se involucra en actos, operaciones o negocios en
los que intervienen autoridades fiscales de diversos países, provocándose
que se cumpla con diferentes legislaciones y en las que, se determina la
obligación de pagar un gravamen por los ingresos generados, tanto en el
lugar donde se encuentra la fuente de éstos, como en el que es residente,
lo que afecta su economía al pagar impuestos dos o más veces por un
mismo ingreso.
Para comprender los alcances de los Convenios que en términos bila-
terales los Estados Contratantes celebran y por lo tanto, se observan en
sus respectivas circunscripciones territoriales, se deben analizar en forma
previa los principios del modelo tributario que se adoptó en la negociación
al momento de formalizar el acuerdo. Sin embargo, no necesariamente
se deben reconocer en su totalidad los principios que se recogen en el
modelo que sirvió de base en la negociación, ya que es posible incorporar
reglas, directrices o postulados que, por razones de conveniencia recípro-
ca o por razones de política fiscal en los Estados Contratantes, se deben
incorporar al artículo del Convenio respectivo. Es también común que los
principios sustentados en los diversos modelos se adminiculen, con el fin
de configurar el Convenio que sobre doble tributación los países pretenden
celebrar.
Por lo anterior es indispensable conocer el origen de los principios em-
pleados en los Convenios, para precisar el alcance de sus artículos, ya que
en caso contrario, el margen de error en su aplicación e interpretación au-
mentaría en perjuicio del sujeto pasivo que en el acto intervenga.
Los modelos tributarios que con más frecuencia se consultan entre los
países partícipes en Convenios impositivos, son el elaborado por la Organi-
zación de las Naciones Unidas y que es conocido como el “Modelo de las
Naciones Unidas (ONU)”, y mismo que es a su vez la base de otros acuer-
dos. En segundo lugar se utiliza el que se estructuró a través de la Orga-
nización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y se le conoce
como “Modelo OCDE”. En tercer lugar y dentro de un ámbito particular los
Estados Unidos de América, con el fin de adecuar su legislación a las tran-
sacciones internacionales a su vez configuró el “Modelo Americano (USA)”.
Estos modelos son la fuente y la base, ya sea en forma individual o en
su conjunto, del origen de los criterios que en la mayoría de los casos sus-
tentan los principios que rigen los Convenios impositivos que los Estados
Contratantes han celebrado para evitar la doble tributación.

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