Reporte 14. Bases jurídicas sobre el abasto de alimentos y el derecho a la alimentación
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BASES JURÍDICAS SOBRE
EL ABASTO DE ALIMENTOS
Y EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
El agravamiento de los problemas alimentarios
de amplios sectores de la población en México
y el mundo, a consecuencia del alza del precios
de los alimentos en el año 2008 y provocados en
gran medida por el aumento de los precios inter-
nacionales de los cereales y oleaginosas, puso en
la agenda política nacional la discusión de esta
problemática y el que se emprendieran acciones
legislativas y gubernamentales para atenderla,
tanto en sus manifestaciones más críticas, como
en las de tipo estructural que hacen que preva-
lezcan graves problemas de salud originados por
una alimentación inadecuada.
Entre las acciones legislativas se encuentra
la aprobación, en 2011, de la reforma constitu-
cional que adiciona un tercer párrafo al Artículo
4o., para el reconocimiento del derecho huma-
no a la alimentación, así como la adición de un
segundo párrafo a la fracción XX del Artículo 27,
para establecer que entre los nes de la promo-
ción del desarrollo rural integral y sustentable
que menciona en el primer párrafo, está “que el
Estado garantice el abasto suciente y oportuno
de los alimentos básicos que la ley establezca”.
La anterior reforma ya ha tenido impactos
en la denición de políticas públicas en materia
alimentaria por parte del Ejecutivo Federal. Por
su importancia se destacan las siguientes: a) la
aprobación del Programa Nacional México sin
Hambre, con el cual se formaliza en la estructu-
ra programática al previamente creado Sistema
Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SIN-
HAMBRE), para la coordinación de acciones de
las dependencias y entidades públicas, con el
objetivo de atender el problema alimentario
más crítico que es el hambre; b) la recuperación
en el programa sectorial agropecuario del prin-
cipio de la autosuciencia alimentaria, al esta-
blecer la meta de que la producción nacional
de granos y oleaginosas represente el 75 por
ciento de su oferta total en el país; y c) las ini-
ciativas de reformas a la legislación scal apro-
badas por el Congreso de la Unión, en las que
se grava la comercialización de bebidas azuca-
radas y los alimentos de alto contenido calórico
con el n de inhibir su consumo; también se
debe considerar como “acciones”, la decisión
de no gravar con el impuesto al valor agregado
a los alimentos para no afectar el consumo de
la población de bajos ingresos y el mantener las
exenciones scales al mayoritario sector de pe-
queños productores agropecuarios.
El programa, meta y acciones anteriormen-
te mencionados, si bien se perlan como parte
de una política alimentaria, en sentido estricto,
en el país no se ha denido una política alimen-
taria, la cual se debe originar de las disposicio-
nes jurídicas que la estipulen, al igual que las fa-
cultades de las dependencias y entidades para
planear y ejecutar acciones, con la nalidad de
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