Reglamento del Código Fiscal de la Federación

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1131-1173
REGLAMENTO DEL CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION
RCFF–DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I
Disposiciones Generales
Definición de conceptos
1o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Autoridadesfiscales, aquellasunidades administrativas de laSecretaría
deHacienda y Crédito Público,del Servicio de Administración Tributaria, de
las entidades federativas coordinadas en ingresos federales que conforme
a sus leyes locales estén facultadas para administrar,comprobar, determi-
nar y cobrar ingresos federales, de los órganos administrativos desconcen-
trados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en
materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el
ámbito de sus respectivas competencias, y
Presentación de solicitudes, declaraciones y avisos
2o.- La obligación de presentar solicitudes, declaraciones y avisos ante
las autoridades fiscales se llevará a cabo en los términos de las disposicio-
nes fiscales aplicables y,en su caso, conforme a los procedimientos que se
establezcan en este Reglamento y en las reglas de carácter general que
emita el Servicio de Administración Tributaria.
Los avisos deberán presentarse conjuntamente con la declaración del
ejercicio del impuesto sobre la renta, a menos que en las disposiciones res-
pectivasse establezca un plazo distinto para hacerlo o que no exista obliga-
ción de presentar dicha declaración; en este último caso, la presentación
delos avisos deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél
en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Tratándosede avisos relacionados con aportaciones de seguridad social,
sien las disposiciones respectivas no se establece unplazo para su presen-
tación, la misma deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a
aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Cuandoasí se señale expresamenteal aprobar laforma oficial de la decla-
ración que incluya la información requerida por el aviso de que se trate, los
contribuyentes no presentarán dicho aviso de manera independiente.
Avalúos para efectos fiscales
3o.- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigen-
ciadeunaño,contadoapartirdelafechaenqueseemitan,paralocual,las
autoridades fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que
se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar
conunavalúoentérminosdeloprevistoenelCapítuloIIIdelTítuloVdelCó
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digo.
Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados
por los peritos valuadores siguientes:
I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
II. Instituciones de crédito;
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III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secreta-
ría de Economía, y
IV.Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.
La Autoridad Fiscal en los casos que proceda y mediante el procedimien-
to que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributariamedian-
te reglas de carácter general, podrá solicitar la práctica de un segundo ava-
lúo. El valor determinado en dicho avalúo será el que prevalezca.
En aquellos casos en que después de realizado el avalúo se lleven a cabo
construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien inmueble de
que se trate, los valores consignados en dicho avalúo quedarán sin efecto,
aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de
este artículo.
En los avalúos referidos a una fecha anterior a aquélla en que se practi-
quen, se procederá conforme a lo siguiente:
a)Se determinará el valordel bien a la fecha en que se practique el avalúo;
b) La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se dividirá entre el
factor que se obtenga de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumi-
dor del mes inmediato anterior a aquél en que se practique el avalúo, entre
el índice del mes al cual es referido el mismo, y
c) El resultado que se obtenga conforme a la operación a que se refiere el
inciso anterior será el valor del bien a la fecha a la que el avalúo sea referido.
El valuador podrá efectuar ajustes a este valor cuando existan razones que
asílo justifiquen, antes de la presentación del avalúo, lascuales deberán se-
ñalarse expresamente en el mismo documento.
No retención sobre contribuciones trasladadas
4o.- Paralos efectos del artículo 6o., quinto párrafo del Código, las reten-
ciones no deberán llevarse a cabo sobre las cantidades que se trasladen al
retenedor por concepto de contribuciones en forma expresa y por separa-
do de la contraprestación principal, salvo que conforme a las disposiciones
fiscales aplicables, la retención deba realizarse sobre el monto de la contri-
bución trasladada.
No establecimiento de casa-habitación en México
5o.- Para los efectos del artículo 9o., fracción I, inciso a) del Código, se
considera que las personas físicas no han establecido su casa habitación
en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y
su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional.
Administración principal del negocio o sede de dirección efectiva
6o.- Paralos efectos del artículo 9o., fracción II del Código, se considera
que una persona moral ha establecido en México la administración princi-
pal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacio-
nal esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecu-
ten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la
persona moral y de las actividades que ella realiza.
Cómputo de plazos y horario de recepción de documentos
7o.- Para los efectos del artículo12 del Código, salvo disposición expre-
sa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenza-
ráa contarse a partir del día siguiente a aquél enque surta efectos la notifica-
ción del acto o resolución administrativa.
El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las uni-
dades administrativas del Servicio de Administración Tributaria,será el que
para tales efectos se establezca en las reglas de carácter general que emita
dichrganodesconcentrado.
4o.- RCFF–DISPOSICIONES GENERALES 1132
Tratándosede documentación cuya presentación se deba realizar dentro
de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspon-
dientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente:
I. Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las
00:00 a las 23:59 horas, y
II. Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impre-
so se recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se
establezca en términos del segundo párrafo de este artículo.
Medios electrónicos que contienen certificados emitidos por el SAT
8o.- Para los efectos del artículo 17-H, fracción VII del Código, se enten-
derápor medio electrónico en que se contienen los certificados que emita el
Servicio de Administración Tributaria, cualquier dispositivo de almacena-
miento electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, donde dicho ór-
gano desconcentrado conserve los certificados y su relación con las claves
privadas de los mismos.
Momento en que se considera que la autoridad actúa en el ejercicio
de sus facultades de comprobación
9o.- Paralos efectos del artículo 17-H, fracción X, inciso c) del Código, se
entenderá que la autoridad fiscal actúa en el ejercicio de sus facultades de
comprobación desde el momento en que realiza la primera gestión para la
notificación del documento que ordene su práctica.
Solicitud de nuevo certificado de sello digital que no cumpla requi-
sitos. Requerimiento de información o documentación
10.- Para los efectos del artículo 17-H,sexto párrafo del Código, cuando
la solicitud no cumpla con los requisitos previstos en las reglas de carácter
general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, la autoridad
fiscal podrá requerir información o documentación al contribuyente, otor-
gándoleun plazo de diez días, contado apartir de la fecha en que surta efec-
tosla notificación, para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que el
contribuyenteproporcione la información o documentación solicitada, se le
tendrá por no presentada su solicitud.
Para efectos del párrafo anterior,el plazo de tres días a que se refiere el
sextopárrafo del artículo 17-H del Código,comenzará a computarse a partir
de que el requerimiento haya sido cumplido.
Notificación en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tri-
butarioendíauhorainhábil
11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de
que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los docu-
mentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el
acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día
hábil siguiente.
1133 RCFF–DISPOSICIONES GENERALES 8o.-

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