Regimen de incorporacion fiscal (seccion II, del capitulo II del titulo IV de la LISR)

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas125-132

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1. Personas fisicas que realizan actividades empresariales que pueden tributar en el regimen de incorporacion fiscal

PERSONAS FISICAS QUE PUEDEN OPTAR POR EL RIF

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 111 de la LISR, las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR conforme al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $ 2’000,000.00. Sin embargo, las reglas 2.5.7. y 3.13.1. de la Resolución Miscelánea establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del RIF, por las actividades propias de su actividad empresarial, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos, debiendo cumplir en todo caso con las obligaciones previstas en la Ley respecto de los ingresos por salarios e intereses.

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme al RIF, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $ 2’000,000.00. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un período menor de 12 meses, para determinar el monto de $ 2’000,000.00, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá optar por tributar en el RIF.

También podrán optar por el RIF, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $ 2’000,000.00 y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite de $ 2’000,000.00.

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Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en el RIF, sólo podrán permanecer en dicho régimen, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho período, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR (Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales).

PERSONAS FISICAS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL RIF

No podrán pagar el impuesto conforme al RIF las siguientes personas:

- Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, o cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en los términos del RIF. Al respecto el último párrafo del artículo 90 de la LISR, establece que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera. No obstante lo anterior, de conformidad con la regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea, las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales con fines no lucrativos en los términos del Título III de la LISR, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de la referida Ley, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del RIF, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la LISR, de las personas morales a las que pertenecen. Asimismo, los socios o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR (instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto...

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