Regimen aplicable al sector primario

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas133-143

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1. Regimen fiscal para personas fisicas que realizan actividades del sector prmario

De conformidad con la fracción III del artículo 74 de la LISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de ISR, conforme al Capítulo VIII del Título II de la referida Ley.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

2. Ingresos exentos

De conformidad con el párrafo décimo primero del artículo 74 de la LISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año; es decir hasta por la cantidad de $ 982,434.00 ($ 67.29 X 40 = $ 2,691.60 X 365 días).

3. Determinacion de la base gravable y el impuesto anual

De conformidad con la fracción II del séptimo párrafo del artículo 74 de la LISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, calcularán la utilidad fiscal en los términos del artículo 109; es decir, a la totalidad de los ingresos se le restarán las deducciones autorizadas y a la utilidad así determinada se le restará, en su caso, la PTU efectivamente pagada en el ejercicio así como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

De acuerdo con el último párrafo de la fracción II del séptimo párrafo del artículo 74, estos contribuyentes podrán deducir como gastos las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, siempre que los ingresos en el ejercicio no excedan de 423 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año; es decir hasta por la cantidad de $ 10’389,240.00 ($ 67.29 X 423 = $ 28,423.67 X 365 días). Los contribuyentes que obtengan ingresos que excedan a 423 veces el SMG, deducirán los activos fijos, gastos o cargos diferidos, mediante la aplicación en cada ejercicio de los porcientos máximos autorizados para cada tipo de bien conforme a las disposiciones contenidas en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR.

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A la utilidad fiscal, se le aplicará la tarifa del artículo 152, para la deter-minación del impuesto del ejercicio, y de acuerdo con el párrafo décimo segundo del referido artículo 74 se tendrá derecho a una reducción del impuesto del equivalente al 40%. En la regla 3.8.1. de la Resolución Miscelánea se establece el procedimiento de aplicación para la determinación del ISR reducido, mismo que se analiza mediante el siguiente:

EJEMPLO

CUANDO SOLO SE TIENEN INGRESOS POR ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVICOLAS Y LOS INGRESOS EN EL EJERCICIO NO EXCEDEN DE 423 VECES EL SMG

DATOS:

Ingresos propios de la actividad: $ 6’000,000.00 Deducciones autorizadas propias de la actividad: 4’100,000.00 PTU efectivamente pagada en el ejercicio: 120,000.00 Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas en
el ejercicio: 150,000.00 Deducciones personales del artículo 151: 30,000.00 Ingresos exentos 40 veces el SMG (40 X $ 67.29 X 365
días): 982,434.00

PROCEDIMIENTO:

Ingresos propios de la actividad $ 6’000,000.00 Menos:
Ingresos exentos 982,434.00 Ingresos gravados $ 5’017,566.00 Ingresos exentos $ 982,434.00 Entre:
Ingresos totales 6’000,000.00 Cociente 0.1637

Unidad 1.0000 Menos: Cociente 0.1637 Resultado 0.8363 Por:
Deducciones autorizadas propias de la actividad: 4’100,000.00...

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