Ingresos por obtencion de premios

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas223-225

Page 223

1. Concepto de ingresos por premios

De acuerdo con el artículo 137 de la LISR, se consideran ingresos por obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará ingreso por premios.

2. Ingresos exentos

De conformidad con la fracción XXIV del artículo 93 de la LISR, no se pagará el impuesto por los ingresos por premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como por los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.

3. Determinacion de la base gravable y el impuesto causado

De acuerdo con el artículo 138 de la LISR, el impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas apliquen un impuesto local sobre los ingresos por premios, a una tasa que no exceda del 6%. La tasa de impuesto será del 21% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los premios, a una tasa que exceda del 6%.

En la actualidad en ninguna entidad federativa se gravan los premios con un impuesto local superior al 6%, por lo que realmente el ISR aplicable a los ingresos por premios es del 1%.

En el caso de premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, el impuesto se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

El impuesto será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, siempre que la persona física lo declare, cuando esté obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de la LISR, el cual establece que las personas físicas están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios...

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