Ingresos por adquisicion de bienes

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas199-205

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1. Concepto de ingresos por adquisicion de bienes

De acuerdo con el artículo 130 de la LISR, se consideran ingresos por adquisición de bienes:

– La donación; el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales

– Los tesoros; el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales

– La adquisición por prescripción; el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales

– La diferencia entre el valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales y el monto de la contraprestación pactada por la enajenación de un bien, cuando dicho valor de avalúo exceda en más de un 10% de la mencionada contraprestación. Si se trata de valores que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas que al efecto expida el SAT, cuando se enajenen fuera de bolsa, en lugar del valor de avalúo se considerará la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación

– Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó el uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales

2. Ingresos exentos

De conformidad con la fracción XXII del artículo 93 de la LISR, están exentos los ingresos provenientes de herencias o legados.

Por otra parte, la fracción XXIII del referido artículo 93, establece que no se pagará el impuesto por ingresos derivados de donaciones, en los siguientes casos:

– Las donaciones entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta

– Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado

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– Los demás donativos, siempre que el valor de los recibidos en un año de calendario no exceda de 3 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año; por el excedente se pagará el impuesto

De conformidad con el artículo 120-A del RISR, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

3. Determinacion de la base gravable y el impuesto anual

La base gravable para quienes perciben ingresos por este concepto, se determinará restando a los ingresos acumulables por los conceptos mencionados en el artículo 130, las deducciones autorizadas que se enumeran en el 131, así como las deducciones personales citadas en el artículo 151.

De acuerdo con el artículo 131, se tienen las siguientes deducciones:

– Las contribuciones locales y federales, con excepción del ISR, así como los gastos notariales...

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