De los demas ingresos que obtengan las personas fisicas

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas245-258

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1. Concepto de los demas ingresos

Son ingresos gravables en este capítulo, los que obtengan las personas físicas, que sean distintos a los que se han tratado en los capítulos anteriores. Desde este punto de vista, a excepción de los exentos, no pueden existir ingresos que tenga una persona física que no sean gravables.

Los ingresos se considerarán percibidos en el monto, en que al momento de obtenerlos, incrementen su patrimonio.

En el artículo 142 de la LISR, en forma enunciativa mas no limitativa, se enuncian diversos conceptos de ingresos que se considerarán obtenidos en los términos del Capítulo IX del Título IV de la referida Ley, siendo los siguientes:

Fracción I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.

Fracción II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la Ley.

Fracción III. Las prestaciones que se otorguen con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legal-mente autorizadas.

Fracción IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, excepto dividendos.

Fracción V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado.

Fracción VI. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.

Fracción VII. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.

Fracción VIII. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.

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Fracción IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.

Fracción X. La parte proporcional que le corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales con fines no lucrativos.

Fracción XI. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.

Fracción XII. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 185 de la Ley.

Fracción XIII. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.

Fracción XIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadas.

Fracción XV. Los ingresos estimados y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que procedan de conformidad con el artículo 91 de la Ley.

Fracción XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de la Ley, independientemente con el nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de la Ley.

Fracción XVII. Los provenientes de regalías a que se refiere el artículo 15-B del CFF.

Fracción XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de la Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V de la Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados.

2. Ingresos exentos

De acuerdo con la fracción XXI del artículo 93 de la LISR, no se pagará el impuesto por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

Tampoco se pagará el impuesto por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que proven-gan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador a favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un

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trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dichas pólizas sean su cónyuge, concubina(o), o sus ascendientes o descendientes en línea recta. La exención no es aplicable tratándose de cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.

Asimismo, no se pagará el impuesto por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta del empleador del contribuyente y que los beneficios de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.

De conformidad con la fracción XXV del artículo 109 de la LISR, no se pagará el impuesto por las indemnizaciones por daños que no excedan del valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto.

Y de conformidad con la fracción XXVII, están exentos los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio. También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

3. Base gravable y el impuesto anual

Es importante aclarar en primer término, que los ingresos a que este capítulo se refiere son acumulables en su totalidad, sin deducción alguna, y siendo bastantes los conceptos de ingreso que pueden contemplarse en este artículo, manejaremos ejemplos sólo de algunos tipos de ingresos.

Se entiende que los ingresos son acumulables cuando al momento de obtenerlos, incrementen su patrimonio y en caso de que quien los obtenga se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberá dividir su percepción de acuerdo con el contrato de matrimonio, asimismo los ingresos percibidos en copropiedad corresponderán a cada persona física en la proporción a que se tenga derecho.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 120 del RISR, en el caso de sociedad conyugal, sus integrantes podrán optar porque aquél de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos.

La opción señalada en el párrafo anterior no será conveniente, ya que a mayor nivel de ingresos es proporcionalmente mayor el impuesto; no es lo mismo que dos personas paguen impuesto sobre $ 100,000.00 cada una, que una sola pague sobre $ 200,000.00 (considerando que la partición de los ingresos fuera al 50%).

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INGRESOS POR CONCEPTO DE INTERESES Y GANANCIA CAMBIARIA

Ingresos por Intereses

El Capítulo IX del...

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