Deducciones personales

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas47-55

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Como su nombre lo indica, son partidas meramente personales que no tienen relación directa con los ingresos que obtiene el contribuyente y son adicionales a las que, en su caso, se permiten deducir de los diferentes conceptos de ingresos. De acuerdo con el artículo 151 de la Ley, las personas físicas residentes en el país, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, las siguientes deducciones:

1. Los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí mismo, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a un SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Los honorarios médicos y dentales sólo podrán deducirse, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico cirujano o dentista.

El artículo 240 del RISR, establece que se incluyen dentro de los gastos médicos, los gastos estrictamente indispensables efectuados por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

También se consideran incluidos, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $ 2,500.00 en el ejercicio, por cada una de las personas por las cuales se pueden erogar gastos médicos, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista; el monto que exceda no será deducible.

2. Los gastos de funerales en la parte que no excedan del SMG al área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para su cón-

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yuge o la persona con quien viva en concubinato o para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

De conformidad con el artículo 241 del RISR, tratándose de gastos para cubrir funerales a futuro, éstos se deducirán hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales respectivos (sin actualizar).

3. Los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a la Federación, entidades federativas o municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la LISR; así como a sus organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. También serán deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas por la SHCP para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas).

El monto total de los donativos referidos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales.

Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere el párrafo anterior, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

De conformidad con el artículo 119-A del RISR, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en even-tos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación en servicios.

De acuerdo con el artículo 242 del RISR, en materia de donativos será aplicable lo dispuesto en los artículos 31, 110 y 111 del propio Reglamento.

Asimismo, de conformidad con la regla I.3.9.3. de la Resolución Miscelánea, se considerarán como deducibles los donativos que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos.

4. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

De acuerdo con el artículo 242-A del RISR, se consideran deducibles las primas pagadas por los seguros de salud, siempre que se trate de seguros cuya parte preventiva cubra únicamente los pagos y gastos

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por gastos médicos y dentales, gastos hospitalarios, así como los conceptos a que se refiere el artículo 240 de dicho Reglamento.

5. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México...

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