Estructura del capitulo II del titulo IV de la ley del ISR, relativo a los ingresos por actividades empresariales y profesionales

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas99-100

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1. Regimenes de tributacion

El Capítulo II del Título IV de la LISR, se refiere a los ingresos que obtenga una persona física provenientes de sus actividades empresariales y profesionales. Dicho Capítulo consta de dos Secciones, siendo las siguientes:

SECCION I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

SECCION II Régimen de Incorporación Fiscal.

Los contribuyentes que tributan conforme a la Sección I, son aquellos que realizan actividades empresariales y/o profesionales.

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta conforme al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $ 2’000,000.00.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme al RIF, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un período menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el período y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme al RIF.

En el capítulo VII de esta obra se analizarán a detalle las disposiciones del RIF.

Por otra parte, de acuerdo con la fracción II del artículo 74 de la LISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, deberán pagar el ISR conforme al Capítulo VIII del Título II de la referida Ley. En el capítulo VII de esta obra se analizarán a detalle las disposiciones aplicables a estos contribuyentes.

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2. Resolucion de facilidades administrativas

El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la Misma se Señalan para 2015”, la cual es aplicable a las personas físicas que tributen en la Sección I o...

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