Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas227-243

Page 227

1. Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)

El capital contable de cualquier persona moral, en términos generales se integra básicamente por las aportaciones en efectivo o en bienes que hayan efectuado los accionistas, es decir, el capital social; y por las utilidades acumuladas que se hayan generado.

En algunos casos existen otras cuentas integrantes del capital como podrían ser algunas reservas, pero éstas normalmente fueron creadas con utilidades acumuladas, por lo que dichas reservas al final de cuentas son utilidades acumuladas. También en algunas ocasiones se capitalizan utilidades; es decir, que se toman cantidades de las utilidades acumuladas para incrementar el capital social.

De acuerdo con el artículo 77 de la LISR, las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN). La CUFIN, representa las utilidades contables de la persona moral que ya pagaron ISR, razón por la cual, cuando se distribuyan utilidades que provengan de la CUFIN, no se paga el impuesto sobre dividendos distribuidos.

La CUFIN se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta la Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas por reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para estos efectos, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución; es decir sólo se consideran los dividendos percibidos o distribuidos en efectivo, en bienes o servicios. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de la Ley (parte proporcional del ISR de dividendos acreditado contra el ISR del ejercicio).

El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el período comprendido desde el mes

Page 228

en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio (antes de disminuir la PTU pagada en el ejercicio), el impuesto sobre la renta causado del ejercicio, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, y la PTU pagada en el ejercicio.

En las partidas no deducibles que se restan del resultado fiscal no deben incluirse las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 (las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio y las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga)

Cuando la suma del impuesto sobre la renta causado del ejercicio, las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y la PTU pagada en el ejercicio, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.

2. Cuenta de capital de aportacion (CUCA)

El capital social de una persona moral representa las aportaciones en efectivo, en bienes o en servicios de los socios. Sin embargo, el capital social de una persona moral se puede incrementar mediante la capitalización de utilidades.

La cuenta de capital de aportación (CUCA) representa las aportaciones en efectivo, en bienes o en servicios de los socios o accionistas.

De conformidad con el artículo 78 de la LISR, para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación (CUCA) que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para estos efectos, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

El saldo de la CUCA que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización mencionada, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Page 229

3. Concepto de ingresos por dividendos

Se consideran dividendos las utilidades distribuidas en efectivo o en bienes por personas morales residentes en México a favor de sus accionistas.

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 10 de la LISR, tratándose de la distribución de dividendos mediante la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago de aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de la Ley.

En el caso de reducción de capital, de acuerdo con el artículo 78, se considerará dividendo o utilidad distribuida, la diferencia entre el capital contable y el saldo de la cuenta de capital de aportación, hasta por una cantidad máxima equivalente al reembolso de capital.

De conformidad con el quinto párrafo del artículo 140 de la LISR, también se consideran dividendos los siguientes:

1. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

2. Los préstamos a los socios o accionistas a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b) Que se pacte plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa de recargos para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

3. Las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas de las personas morales.

4. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

5. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

6. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y en el caso de partes sociales la persona que aparezca como titular de las mismas.

4. Obligaciones de las personas morales pagadoras de determinar y pagar el impuesto sobre dividendos

En el artículo 10 de la LISR, se establecen las reglas para el pago del ISR por la distribución de dividendos, mismas que se comentan a continuación:

Page 230

1. El impuesto sobre dividendos es a cargo de la persona moral que los distribuye y se determinará:

Dividendo distribuido $ 70,000.00 Por:
Factor de piramidación 1.4286 Dividendo piramidado $ 100,002.00 Por:
Tasa de ISR 30.00% CANTIDAD QUE SE SUMARA AL DIVIDENDO $ 30,001.00

Dividendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR