Reacción católica y política a la Constitución

AutorMarta Eugenia García Ugarte
Páginas721-805
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Los diferentes problemas nacionales e internacionales que se enfrentaron en
1856, se incrementaron de forma escalada después de publicada la ley del
Registro Civil, la Constitución de 1857 y la ley de obvenciones parroquiales.
Se criticaban las reformas efectuadas y la situación económica y social que
vivía la República. Todos estaban en contra del presidente. Se criticaba el
desorden y se atribuía a las reformas cuando era fruto, según Nicolás Pizarro,
“de treinta años de discordias”.
No obstante, los que más criticaban la situación eran los que con sus escri-
tos “santificaban la rebelión” en lugar de propiciar la paz y el concierto entre
los ciudadanos. La crítica de Pizarro a los obispos fue dura, no porque mani-
festaran los estragos que traían a los pueblos las persecuciones de la Iglesia,
sino porque denunciaban, de forma abierta, que el gobierno de Comonfort era
demagogo y perseguidor. Esa postura, ante un pueblo como el mexicano respe-
tuoso de los obispos, contribuía “relajar los vínculos de obediencia, dar pábulo
a la discordia, trastornar todos los principios y confundir todas las ideas en el
ánimo del pueblo inocente”. Hasta las medidas más ortodoxas, como recordar
la observancia de las antiguas leyes eclesiásticas “para que no se cobre derechos
parroquiales a los pobres por la administración de los sacramentos”; era moti-
vo para denunciar que era un gobierno perseguidor de la Iglesia.1835
Los obispos protestaron contra la ley de Obvenciones parroquiales porque
atropellaba la libertad y la soberanía de la Iglesia. El gobierno tomaba decisio-
nes que no correspondían a su jurisdicción: Munguía, envió una circular negan-
do la aprobación de la ley. También el gobernador de la Mitra de Puebla, José
Antonio Reyero, publicó una circular el 4 de mayo de 1857, manifestando que
la ley era opuesta no sólo a la “independencia, soberanía e inviolable libertad
de la Santa Iglesia sino también a su decoro y dignidad”. Sólo se consentiría en
1835 Nicolás Pizarro, “La política del general Comonfort”, op. cit., p. 159.
CAPÍ TULO V III
Reacción católica y política a la Constitución
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su aplicación con el uso de la fuerza.1836 En el cuadrante de la catedral se colo-
caría la circular del señor Reyero y no la Ley civil, como estaba mandado. El
obispo de Guadalajara defendió la libertad y la soberanía de la Iglesia para or-
ganizar “los medios de su material de subsistencia”.1837 El arzobispo de México,
en cambio, don Lázaro de la Garza recomendó a sus párrocos adecuarse a los
nuevos tiempos. Esa política siguió el obispo de San Luis Potosí.
Nicolás Pizarro, poco revisado en nuestro tiempo, llamaba la atención
sobre la injusticia con la que se estaba procediendo en contra del presidente
Comonfort y concentraba toda la responsabilidad en la Iglesia y en los mili-
tares que, buscando sus propios intereses, defendían la religión, mientras
desolaban las poblaciones por donde pasaban. La denuncia de Pizarro, en la
época, tuvo que causar una fuerte impresión. Además, tenía razón: los en-
frentamientos en las regiones, sistemáticos y recurrentes, eran propiciados
por las denuncias y demandas de la Iglesia; pero se olvidó de mencionar el
otro sector también responsable de los sucesos: las desavenencias también
eran propiciados por los gobernadores locales que sentían que su autoridad
era vejada por las disposiciones eclesiásticas. Así sucedió en varios estados de
la R epública. Por mencionar solo dos casos, en Michoacán, se encontraban
enfrentados el gobernador Doblado y el obispo Munguía cada uno en defensa
de la soberanía de la entidad que representaban: el Estado y la Iglesia, respec-
tivamente. Esa disputa se trasladaba, en iguales términos a los municipios y
parroquias. No obstante, en la comunicad local, los enfrentamientos eran más
desgastantes porque las autoridades locales habían extendido su ámbito de
influencia social y política a costa de la limitación de la autoridad sacerdotal,
principalmente por la ley del Registro civil. L o mismo sucedió en Puebla
entre el obispo L abastida y el presidente Comonfort. En este caso, la disputa
se trasladó a los gobernadores de la Mitra y los gobernadores del Estado y,
posteriormente, a los municipios y parroquias. La dificultad principal, que
agravaba la disputa, era que todos, obispos, gobernadores, párrocos y autori-
dades locales, sentían que defendían principios. Por eso ninguno quería tran-
sigir, ninguno quería mediar.
Las primeras medidas liberales, publicadas de 1855 a 1857, habían sido
proyectadas desde 1825. Algunas, como reconocían algunos obispos, se remon-
taban hasta la época de Carlos III, cuando se había exacerbado el regalismo
que otorgaba todo derecho a la Corona Española, afectado la inmunidad y
soberanía eclesiástica y, como consecuencia, desvalorizada la religiosidad como
1836 AGN. Justicia Eclesiástica, vol. 181, fs. 439-442.
1837 AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 183, fs. 458, 468-484.
REACCIÓN CATÓLICA Y POLÍTICA A LA CONSTITUCIÓN ––––– 653
eje integrador de la sociedad.1838 Labastida y Espinosa, aun cuando abordaban
los asuntos de forma radicalmente distinta, podían aceptar que las reformas
liberales no eran proyectos voluntariosos, sino que tenían una larga historia
que podía trazarse hasta las primeras disputas que cuestionaron la autoridad
pontificia,1839 y la tradición eclesiástica expresadas en la revolución de Lutero.
Mayor impacto había tenido la proclamación oficial de las libertades galicanas
en la Asamblea General del clero francés, que habían sido resumidas en las
cuatro proposiciones formuladas por Bossuet en 1682.1840 Por eso se hablaba
de la influencia del jansenismo.
La historicidad de la problemática y la difusión que habían alcanzado las
nuevas ideas habían desvirtuado y modificado la formación religiosa de la pobla-
ción. Esa problemática fue referida por los obispos y los cabildos eclesiásticos en
sede vacante desde 1825 hasta este momento de las reformas liberales. La po-
blación aceptaba con agrado las reformas eclesiásticas que el Estado llevaba a
cabo no sólo porque alcanzaba un beneficio personal, como lo obtuvo con el de-
creto de 1833 que quitó la coacción civil para el pago del diezmo, sino también
porque su pensamiento había dejado de estar sujeto a la ley Divina, que era
mediada por el sacerdote. A partir de esta transformación, el clero empezó a
perder el control de las conciencias. Ese proceso, de liberación de las ataduras
religiosas tradicionales, aun cuando todavía no alcanza un desarrollo tal que
permitiera calificarlo como secularización, fue reforzado por la ausencia de obis-
pos en el país y el desprestigio del clero, regular y secular, por las costumbres
licenciosas en que habían caído, poco dignas de su ministerio. No era un proble-
ma resiente. Ya desde 1750, el arzobispo Manuel Rubio y Salinas había denun-
ciado las costumbres licenciosas de algunos eclesiásticos del arzobispado,
…algunos eclesiásticos de esta ciudad y arzobispado, olvidados de las muchas
y estrechas obligaciones, en que se hallan constituidos, y designándose de la
alteza del estado sacerdotal, venerada de los espíritus angélicos, hacen gala y
1838 Labastida, al referirse al reina do de Carlos III, citaba al padre Magin Ferrer, “teólogo
originario de Barcelona que se ocupó de las relaciones entre la Iglesia y el Estado”. Cfr. Brian
Connaughton, “Soberanía y Religiosidad. La disputa por la grey en el movimiento de Reforma”,
en Alica Tecuanhuel Sandoval, Clérigos, políticos y política. Las relaciones Iglesia y Estado en Puebla,
siglos XIX y XX, Puebla, Benemérita Universidad de Puebla, 2002, p. 109.
1839 Se trata de la postura que había sido adoptadas por el clero francés en la reunión sosteni-
da de mayo-junio de 1438, la pragmática sanción de Bourges, que propugnaba la sujeción del
pontífice a los concilios. León X declaró inválida la sanción en la Bula Pastor aeternus gregem que
sostenía que el pontífice tenía autoridad sobre los concilios, poseía pleno derecho y potestad de
convocarlos, trasladarlos y disolverlos. Cfr. Heinrich Denzinger y Peter Hünermann, El magisterio
de la Iglesia. Enchiridion Symbol orum, Definitionum, et Declarationum de Rebus Fidei Et Morum,
Barcelona, Herder, 1999, 3a. impresión, 2006, No. 1445.
1840 Ver capítulo I de esta obra.

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