El gobierno del Plan de Ayutla: reacción de la Iglesia y la sociedad

AutorMarta Eugenia García Ugarte
Páginas651-720
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El Congreso Constituyente se instaló el 17 de febrero de 1856. Sus trabajos
fueron puntualmente registrados por Francisco Zarco, quien publicó diaria-
mente en el periódico que dirigía, El Siglo XIX, las actas de las sesiones. Como
señalara Ruiz Castañeda, el resultado fue la Historia del Congreso Extraordina-
rio Constituyente.1631 No obstante, los acontecimientos de Puebla concentraron
la atención de los periódicos, más que los debates del congreso. La postura
liberal de la mayoría de los congresistas no impidió su deseo de acudir a la
catedral a pedir el auxilio divino. Así lo expresó el gobernador del Distrito, en
oficio dirigido al arzobispo el 21 de febrero de 1856, solicitándole que las
preces para “implorar al todopoderoso el acierto en las deliberaciones del con-
greso, el restablecimiento de la paz y la felicidad de la nación, tuviera lugar el
25 de febrero.1632
En medio de las discusiones del Congreso, que dilataba más de lo que se
había pensado originalmente, seis meses, se presentó, el 16 de junio de 1856,
el proyecto de Constitución que había sido formulado por la comisión respec-
tiva, mismo que fue publicado en los periódicos y, de forma anticipada, en El
Siglo XIX. Pocos días más tarde, el 25 de junio de 1856, el gobierno publicó
la ley de desamortización de los bienes de las corporaciones civiles y eclesiás-
ticas, conocida como ley Lerdo, porque fue elaborada por el ministro de Ha-
cienda Miguel Lerdo de Tejada. L a ley ordenaba la desamortización de las
fincas rústicas y urbanas que eran propiedad de las corporaciones civiles y re-
ligiosas. En particular, tenía el propósito de poner en circulación los bienes
raíces, aumentar el número de propietarios y mejorar las finanzas públicas.
Por eso proponía convertir en propietarios a los arrendatarios de las propieda-
1631 Ruiz Castañeda, op. cit., p. 61.
1632 Lázaro de la Garza, al Deán y Cabildo de la Catedral Metropolitana, el 22 de febrero de
1856. Condumex, Archivo del cabildo catedral metropolitano de México, Acuerdos de Cabildo,
leg. 9.
CAPÍ TULO V II
El gobierno del Plan de Ayutla: reacción
de la Iglesia y la sociedad
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des eclesiásticas. Las propiedades serían adjudicadas al precio que se pagaba
por la renta, calculada como rédito al 6% y aquellas que no estaban arrendadas
se venderían en subasta pública al mejor postor. Se exceptuaban únicamente
las propiedades que estaban dedicadas directamente al culto público. La ley
daba tres meses para proceder a las adjudicaciones. A partir de ese plazo, los
arrendatarios perdían sus derechos a favor de los subarrendatarios. En el caso
de que no hubiera subarrendatarios, la propiedad podía ser denunciada por
cualquier persona. Además, prohibía a la Iglesia adquirir bienes, por más que
le daba el beneficio de recibir las rentas. Como también considerada los bienes
de las corporaciones civiles, afectó las propiedades de las comunidades indíge-
nas y los ayuntamientos. Ezequiel Montes manifestó de forma muy clara los
motivos que había tenido el presidente para aprobar la ley Lerdo: “la miserable
y precaria situación en que se halla reducida la mayoría del pueblo mexicano”.
Mientras las propiedades que se hallaban estancadas no se pusieran en circu-
lación, los medios que se emplearan para “conseguir que haya paz y orden en
la República”, serían inútiles.1633
La ley causó una enorme expectativa. Para algunos se trataba de enfrentar
la concentración de la propiedad en pocas manos y permitía, como decía el
periódico El Heraldo, regenerar al país.1634 Se pensaba que al multiplicarse los
propietarios el país ganaría en estabilidad política y en bienestar económico.
Además, al despojar a la Iglesia de gran parte de sus bienes se restaría su poder
económico y se la obligaría a volver a su misión original, que era de índole
espiritual y no temporal. Otros personajes de la época no compartían esa vi-
sión. Para el caso, Manuel Siliceo pensaba que la Ley Lerdo, inevitablemente,
llevaría al país a la revolución.1635 Otros, como Ignacio Ramírez, consideraban
que los arrendatarios carecían de medios para solventar el pago de las propie-
dades. En este caso, las propiedades pasarían a las manos de aquellos que
contaban con bienes, favoreciendo el proceso de concentración de la propiedad
que se quería evitar. L as palabras de Ramírez fueron proféticas, porque el
traspaso de las propiedades fue constante y muchos militares, funcionarios,
políticos y prestamistas de la época se apropiaron de los bienes de la Iglesia.
1633 Ezequiel Mont es, ministro de Justicia, al arzobis po de Méxi co, Lázaro de la Ga rza y
Ballesteros, el 5 de julio de 1856, en Contestaciones habidas entre el Sr. Arzobispo de México, Dr. D.
Lázaro de la Garza y Ballesterios, y el Exmo. Sr. Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instruc-
ción Pública, Lic. D. Ezequiel Montes, con motivo de la ley expedida en 25 de junio de 1856, sobre
desamortización de los bienes de las corporaciones civiles y eclesiásticas de la República. México, Im-
prenta de José A. Godoy, calle del Seminario, núm. 6, 1856, p. 7.
1634 Knowlton Robert J., Church Property and the Mexican Reform, 1856-1910, USA, Northern
Illinois University Press, 1976, p. 26.
1635 Briam Jamnett, “The Comonfort Presidency”, op. cit., p. 90.
EL GOBIERNO DEL PLAN DE AYUTLA: REACCIÓN DE LA IGLESIA Y LA SOCIEDAD ––––– 583
Para Andrés Molina Enríquez, estos nuevos propietarios constituyeron el gru-
po de los “criollos nuevos”. Se trataba de aquellos que,
...merced a la minería, al comercio, al contrabando, o al agio privado u oficial,
habían logrado reunir capitales de relativa consideración (...) obrando como
denunciantes (...) pudieron aprovecharse de dichas leyes (las de la Reforma),
en virtud de ellas pudieron adquirir fincas que antes no podían (...) porque no
estaban en el comercio, no estaban jamás en venta...1636
También Manuel Payno se opuso a la ley. Tanto así que al tomar posesión
del ministerio de Hacienda, por segunda ocasión, trató de frenarla, pero era
demasiado tarde: tan pronto como fue expedida, la ley creó intereses que era di-
fícil desbaratar. Algunos miembros del cuerpo diplomático, como el de Fran-
cia, indicaron a sus compatriotas que no compraran los bienes a menos que
tuvieran la aprobación del Arzobispo. Pero esas recomendaciones poco im-
pacto tuvieron.1637
En cambio, para Francisco Zarco se trataba de una ley de gran mérito,
y para Manuel Doblado, gobernador de Guanajuato, era una ley fundamen-
tal para el país. Tan es así que cuidó, de forma particular, que la ley se aplicara
en el estado de manera independiente a la oposición y la resistencia de la clase
interesada. Decía Doblado en el informe que presentó el 31 de julio de 1857:
...la desamortización de las propiedades del clero, es un hecho consumado en
el Estado. En los últimos días se han ocupado de este asuntos los Jefes Políti-
cos de Celaya y Allende, en donde aun quedaban algunas fincas que no se
habían rematado. Se ha conquistado un principio imperecedero y de fecundas
consecuencias, y la Ley lerdo regirá en México como la que destruyó la coac-
ción civil para el pago de diezmos. Estas leyes que son la expresión de la
necesidad de un pueblo, son invulnerables.1638
El éxito de la ley se midió por el monto de las propiedades que habían sido
adjudicadas de junio a diciembre de 1856. De acuerdo con la memoria del
ministro de hacienda, Miguel Lerdo de Tejada, el monto adjudicado en ese
periodo había sido de $20’667,000. Era una cantidad muy inferior al valor
1636 Andrés Molina Enríquez, Los grandes problemas nacionales, México, editorial Era, 1909,
p. 121. En García Ugarte Marta Eugenia, Hacendados y ranchereos queretanos, México, CONACULTA,
1992, p. 150.
1637 Acta del Cabildo del 1o. de julio de 1856. Condumex, Archivo del Cabildo Catedral Me-
tropolitano de México, Microfilm, Rollo 1240, Libro de Actas No. 85.
1638 Memoria leída en la instalación del honorable Congreso del Estado por el Señor Lic. D. Manuel
Doblado,l, el día 31 de julio de 1857. Archivo Histórico del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, 2a. serie, Legado 76, documento 7.

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