Provisión de las sedes diocesanas vacantes (1825-1831)

AutorMarta Eugenia García Ugarte
Páginas99-186
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Desde 1821, cuando se consumó la independencia de México surgió, entre
otras preocupaciones, la referente al derecho de la nación para ejercer el patro-
nato real. El debate sobre la materia se inició por la consulta que hiciera Agus-
tín de Iturbide al arzobispo de México, Pedro José de Fonte, el 19 de octubre
de 1821, sobre la forma que podría seguirse para cubrir las vacantes eclesiásti-
cas entre tanto se arreglaba el patronato con la Santa Sede. El arzobispo de
México y su cabildo opinaron que el patronato había cesado con la independen-
cia porque se había concedido a los reyes de España no a los reinos.45
La regencia, inconforme con la respuesta, convocó a una junta diocesana
que resolvió lo mismo que el arzobispo y su cabildo: el patronato había cesado
con la emancipación de México.46 También acordaron el modo de verificar la
provisión de los beneficios: se pasaría lista al Supremo Poder Ejecutivo de
todos los presentados, para que excluyera a los que consideraba inadecuados
por motivos políticos. Sólo se le pedía que respetara “la libre elección que per-
tenece al eclesiástico”.47 La regencia aceptó ese procedimiento que fuera segui-
do en la República hasta el triunfo del Plan de Ayutla en 1855.48
45 El arzobispo Pedro José de Fonte al presidente de la Regencia el 24 de noviembre de 1821.
Archivo Histórico del Centro de Estudios Condumex, Fondo CDXXXII, Archivo del Cabildo Cate-
dral Metropolitano de México, Acta de Cabildo del 15 de septiembre de 1880. Microfilm, rollo
1243, vol. 90, exp. 9, red 12 (en adelante Condumex).
46 La junta diocesana efectuó dos reuniones: el 4 y el 11 de marzo de 1821. Alfonso Alcalá
Alvarado, M.Sp.S., Una pugna diplomática ante la Santa Sede. El restablecimiento del Episcopado en
México, 1825-1831 (México: Editorial Porrúa, 1967), p. 3.
47 Condumex, Fondo CDXXXII, Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México, Acta de
Cabildo del 15 de septie mbre de 1880. Microfilm, rollo 1243, vol. 90, e xp. 9, red 12. Alcalá
Alvarado, op. cit., p. 3.
48 A partir de entonces, los obispos serían designados por la Santa Sede. En 1868 el arzobis-
po de México, Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos, proponía los candidatos que consideraba
idóneos para ser promovidos al episcopado. Después del regreso de Labastida a México en 1871,
se consultaba a los responsables de las provincias eclesiásticas y, en ocasiones, se pedía el parecer
del arzobispo Labastida.
CAPÍ TULO I
Provisión de las sedes diocesanas vacantes
(1825-1831)
46 ––––– MARTA EUGENIA GARCÍA UGARTE
La junta eclesiástica de diocesanos estaba interesada en que se siguiera la
forma más ortodoxa en las relaciones con la Santa Sede. Por eso efectuó varias
reuniones después de las celebradas en marzo. En una de ellas, la efectuada el
26 de junio, se establecieron las instrucciones que debería llevar el enviado
mexicano ante la Santa Sede. En este dictamen las instrucciones se reducían
a plantear las necesidades más urgentes de la Iglesia mexicana. Destacaba la
importancia de que la Santa Sede nombrara un nuncio apostólico en México
para que atendiera la provisión de los episcopados. Posteriormente, en la se-
sión del 11 de julio de 1822, recomendarían la celebración de un concilio
nacional para resolver las cuestiones en conflicto existentes entre México y
Guatemala, en particular por la disputa de la diócesis de Chiapas.49
Después de los acontecimientos que pusieron fin al efímero imperio de
Agustín de Iturbide, la nueva república parecía aceptar el fallo de la Junta
Eclesiástica. En 1824, una vez publicada la Constitución de ese año y estable-
cida la primera república federal, se decidió indagar si la Santa Sede estaría
dispuesta a reconocer la independencia del país y su derecho al patronato. Esa
fue la comisión del religioso dominico de origen peruano, José María Marchena,
aun cuando sin representación oficial del gobierno. Si bien se trataba de un
aventurero, Marchena cumplió con el cometido: transmitió al gobierno de
México que la Santa Sede estaría dispuesta a recibir a un enviado aun cuando
no de manera oficiosa. Así se había recibido a fray Luis Pacheco, franciscano de
Argentina, quien fuera el primero en acudir a Roma para gestionar el recono-
cimiento de la independencia. Posteriormente llegaría el arcediano José Ignacio
Cienfuegos, de Chile, quien en 1822 había logrado que el papa le concediera
una audiencia.50 Esas dos visitas darían lugar a la primera misión apostólica en
la América hispana, llevada al cabo por monseñor Juan Muzi, como vicario
apostólico, y por el canónigo Juan María Ferreti, quien más tarde sería Pío IX.
Muzi, a pesar de la queja del supremo director de Chile a las Cámaras en 1826,
de que “conspiraba contra las instituciones que nos costaron quince años de
tareas y sacrificios”,51 proporcionó a la Santa Sede información de primera
mano sobre los sucesos y las necesidades eclesiales y espirituales “no sólo de las
regiones de Argentina, Chile, Uruguay, sino de toda América […]”52
49 Alfonso Alcalá Alvarado, op. cit., p. 6.
50 César Gómez Chávez, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Salvador, El patrona-
to, la Iglesia católica en la República Argentina y la Constitución nacional. Consultado en:
conhist.org/>. Consultado el 18 de septiembre de 2006.
51 Extracto del mensaje del sup remo director de Chile a las Cámaras. S esión de 1826, en
Concordato de la América con Roma, por Mr. De Pradt, antiguo arzobispo de Malinas, traducido al
castellano por Don M.V.M…, Licenciado, París, en la Librería de F. Rosa, Calle de Chartres, núm.
12, 1827, pp. 365-366.
52 Francisco Martí Gilabert, “La misión en Chile del futuro papa Pío IX. II. Llegada a San-
tiago, regr eso y desenlace (1824-1832”, en Anuario de h istoria de la Iglesia, vol. X (Pamplona,
Provisión de las sedes diocesanas vacantes ––––– 47
La misión de Muzi tenía como objetivo reanudar el vínculo eclesiástico de
la Santa Sede con los países recientemente independizados, en virtud de que la
ruptura del patronato “colocaba al catolicismo hispanoamericano en una posi-
ción dificilísima por la emancipación”.53 Para Fernando VII la provisión de los
obispados en los países de la América española, en particular si eran designados
con el carácter de propios, constituía una seria barrera a su propósito de recon-
quistar el territorio perdido. Ante esa oposición, la Santa Sede se encontró ante
un dilema: respetar el derecho adquirido de España por el patronato o evitar
las tendencias galicanas que se habían extendido por todo el territorio america-
no. Esas dos preocupaciones se pueden seguir en las turbulentas negociaciones
con los representantes de la Corona española ante Su Santidad. Se deseaba, sin
lastimar el patronato real y el orgullo del rey español, recibir y aceptar a los
enviados de las naciones de la América española e iniciar las negociaciones di-
plomáticas que culminarían en el nombramiento de los obispos.
En este contexto, la Comisión de Relaciones del Congreso formuló el dic-
tamen, el 10 de diciembre de 1824, sobre las instrucciones que debería llevar
el enviado mexicano ante la Santa Sede. De acuerdo con el dictamen, se debe-
ría cuidar de que el patronato fuera reconocido por el sumo pontífice “con toda
la amplitud que lo ejercían en nuestra Iglesia los reyes españoles a fin de que
por su medio se ocurra a la necesidad en que estamos de prever a las mitras va-
cantes, y aun a la erección de otras nuevas”. De forma específica, se indicaba
que el patronato debería comprender la facultad “de proveer a la conservación
del culto, y de arreglar las rentas y las ventas eclesiásticas”.54
El 12 de febrero de 1825 se elaboró el dictamen que se concentraba en
buscar la resolución de las necesidades más urgentes de la Iglesia. Para enton-
ces, se había efectuado un cambio radical: no se pediría entrar en relaciones
con el sumo pontífice como un soberano temporal. Sólo se iban a entablar las
relaciones de una nación católica con el pastor supremo de la Iglesia. Ante esa
decisión, el enviado tenía dos cometidos. El primero, dar constancia de la fe
de la nación consignada en el artículo tercero de la Constitución y de la disci-
plina que regía a la Iglesia en México, que era la de los Concilios Tridentino
y el III Mexicano. El segundo era hacer las siguientes solicitudes:
España: Universidad de Navarra). Consultado en la página web el 13 agosto 2006: .
conhist.org/>. Consultado el 13 de agosto de 2006.
53 Ibid.
54 Dictamen de la Comisión de Relaciones sobre las instrucciones que llevará el enviado a Roma con
el objeto de establecer las correspondientes a esta República con la Silla Apostólica, del 10 de diciembre
de 182 4. El dicta men estaba fi rmado por A lcocer, Miguel Ramos Ari zpe, J.B. G uerra y Villa
Castoreña. aticano/index.php>. Consultado el 24 de octubre de 2006.

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