Prohibición constitucional a la confiscación de bienes

AutorJavier Alejandro Sanchez de la Vega
Páginas59-66

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1. Introduccion

Este derecho constitucional constituye una parte muy importante en el presente tema, ya que es frecuente que las autoridades al ejercer sus facultades se excedan en sus atribuciones o violen este derecho fundamental, embargando bienes que son propiedad de terceros y, en algunos casos, del propio contribuyente, en tales casos, procede que el contribuyente afectado interponga medios de defensa contra los actos de autoridad que violen las disposiciones constitucionales y las de las leyes secundarias aplicables al caso concreto.

2. Fundamento legal

De conformidad con el artículo 22 de nuestra Carta Magna, quedan prohibidas, entre otras, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

· Queda prohibida la multa excesiva, a continuación se cita una

Tesis de Jurisprudencia aplicable:

Epoca: Novena Epoca

Registro: 162342

Primera Sala

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Abril de 2011

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. LIV/2011

Página: 311

MULTA. EL ARTICULO 82, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AL SEÑALAR UN MONTO MINIMO Y UNO MAXIMO PARA SU IMPOSICION, NO VIOLA EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACION VIGENTE EN 2007).

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El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo no son contrarias al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque con base en ese parámetro, la autoridad puede individualizar la sanción conforme a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 82, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación no viola el citado artículo 22 constitucional, ya que la multa que establece no es excesiva en tanto señala un monto mínimo y uno máximo para su imposición a quien incurra en la infracción prevista en la fracción IV del artículo 81 de dicho Código, consistente en no efectuar, en términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales de una contribución, por lo que la autoridad administrativa puede imponer la sanción correspondiente tomando en cuenta las indicadas circunstancias, así como cualquier elemento jurídicamente relevante para individualizarla.

Amparo directo en revisión 246/2011. Agencia Aduanal Mayer y Asociados, S.C. 9 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.

· De la lectura a la Tesis de Jurisprudencia anterior, podemos decir que cuando la disposición legal que prevé la multa considere un monto mínimo y uno máximo, no será considerada violatoria del artículo 22 Constitucional por nuestro máximo Tribunal.

· No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos. En efecto, cuando las autoridades fiscales realicen un embargo de bienes, de cuentas bancarias, embargo precautorio y otros previstos por las leyes fiscales y éstos se apeguen a las disposiciones legales y procedimientos aplicables al caso, no serán considerados como confiscación de bienes.

3. La multa excesiva

La multa excesiva vulnera lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Federal, el Máximo Tribunal de la República se ha pronunciado en este tenor y tiene establecido el criterio jurisprudencial número P./J.9/95, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de julio de 1995, con el rubro:

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"MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE."

Tomando en consideración la Tesis de Jurisprudencia citada, hacemos los siguientes análisis y comentarios:

Para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos:

a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito;

b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y

c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos, por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga la posibilidad, en cada caso, de determinar su monto...

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