Medios de defensa

AutorJavier Alejandro Sanchez de la Vega
Páginas107-129

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Los contribuyentes tienen derecho a interponer medios de defensa fiscal cuando sus intereses se consideren vulnerados por las autoridades fiscales; en el tema que nos ocupa, cuando las auto-ridades fiscales se excedan al ejercer sus facultades en el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Los medios de defensa que puede elegir el deudor o afectado, son los siguientes:

1. El recurso de revocacion
1.1. Concepto

El recurso lo podemos entender como todo medio de impugnación que tiene derecho a interponer toda persona que considere que están siendo afectados sus intereses, el recurso tiene por objeto que la autoridad competente declarar la revocación, la nulidad o se modifique la resolución correspondiente.

1.2. Procedencia del Recurso de Revocación

El Código Fiscal de la Federación contiene diversas disposiciones relativas al Recurso de Revocación, a continuación se analizan y comentan para su conocimiento y aplicación:

1.2.1. Combate a los actos administrativos

Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación, con fundamento en el artículo 116 del CFF.

1.2.2. Procedencia

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 del CFF, el recurso de revocación procederá contra las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

· Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos y dicha determinación vulnere los derechos del contribuyente revisado.

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· Nieguen al contribuyente la devolución de contribuciones a favor o pago de lo indebido, siempre que le corresponda ese derecho conforme a la ley.

· Dicten las autoridades aduaneras y causen un perjuicio al contribuyente o poseedor de las mercancías.

· Cualquier otra resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.

Los actos de autoridades fiscales federales que:

· Exijan el pago de créditos fiscales, cuando el contribuyente alegue que éstos se han extinguido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del CFF, o cuando el contribuyente estime que el crédito fiscal es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del citado ordenamiento legal.

· Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

· Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 del citado Código.

· Determinen un valor a los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del citado Código y el contribuyente estime que es inferior a su valor comercial o de mercado.

1.3. Opción para Interponer el Recurso de Revocación

Conforme a lo dispuesto por el artículo 120 del CFF, la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La opción establecida por el artículo 125 del CFF, consiste en que el interesado podrá elegir por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

1.4. Autoridad Competente

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado. Lo anterior con fundamento en el artículo 121 del CFF.

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1.5. Plazo para Interponerlo

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efecto su notificación excepto lo dispuesto en el artículo 127 del Código, en que el escrito debe presentarse en los plazos que en los mismos se señala. Lo anterior con fundamento en el artículo 121 del CFF.

1.6. Requisitos del Recurso

El artículo 122 del CFF, establece que el escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 del propio Código y señalar además:

· La resolución o el acto que se impugna.

· Los agravios.

· Las pruebas y los hechos controvertidos.

1.7. Documentación que Deberá Acompañarse

En términos de lo dispuesto por el artículo 123 del CFF, el promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:

· El documento que acredite su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de una persona moral, mencionando si es Apoderado, en su caso.

· El documento original o copia certificada en el que conste el acto impugnado.

· La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la notificación.

· Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso. En la práctica, el dictamen pericial es de suma importancia, porque aporta a la autoridad fiscal que conoce del asunto, elementos técnicos y cálculos; adicionalmente, el Perito en materia de contabilidad menciona en su dictamen las bases que tomó en consideración el contribuyente para reconocer los ingresos acumulables o el valor de los actos o actividades realizados, las deducciones autorizadas y la deter-minación del resultado fiscal o pérdida en un ejercicio.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del término de cinco días. Si el promovente no los

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presenta dentro de dicho término y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones I a III del artículo 123 del CFF, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV del citado ordenamiento legal, dichas pruebas se tendrán por no ofrecidas.

1.8. Improcedencia del Recurso

De conformidad con el artículo 124 del CFF, es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

· Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

· Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.

· Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

· Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

· Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

· En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 129 del CFF.

· Si son revocados los actos por la autoridad.

· Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

· Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

En términos del artículo 126 del CFF: "El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros."

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1.9. Causales de Sobreseimiento

Conforme a lo dispuesto por el artículo 124-A del CFF, procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

· Cuando el promovente se desista expresamente de su recur-so.

· Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.

· Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.

· Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

1.10. De las...

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