Caso práctico
Autor | Javier Alejandro Sanchez de la Vega |
Páginas | 131-138 |
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Para una mayor claridad sobre el tema sujeto a estudio, a continuación presentamos un ejemplo de la aplicación del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION:
Gobierno del Estado de México
Número de mandamiento EC-A-105-000001/2016
Lugar y fecha de expedición Ecatepec de Morelos, México, 16 de marzo de 2016.
MANDAMIENTO DE EJECUCION DE CREDITO FISCAL FEDERAL
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IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
Nombre o denominación social Comercializadora X, S.A.
R.F.C. COX130521A80
Domicilio: Calle Avenida Vía Morelos
Número exterior 520
Número interior
Colonia Xalostoc
Código postal 55330
Municipio Ecatepec
Entidad Federativa México
Se determinó a cargo del contribuyente deudor arriba citado el crédito fiscal que se describe a continuación:
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Documento determinante 52/16/2016
Fecha de notificación del documento determinante 29/01/2016
Autoridad determinante Dirección General de Fiscalización
Importe determinado $ 21’890,628.00
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DETALLE DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL CREDITO FISCAL
[VER PDF ADJUNTO]
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Dicho crédito debió pagarse o garantizarse dentro del plazo a que se refiere el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, es decir, dentro de los 30 días hábiles siguientes al en que surtió efectos la notificación. El crédito le fue legalmente notificado al contribuyente y venció en las fechas que a continuación se mencionan:
Fecha de notificación 29/01/2016
Fecha de vencimiento del plazo 15/03/2016
En consecuencia, desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado, el adeudo tiene el carácter de exigible y por tal motivo, es aplicable el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Por lo anterior, esta autoridad fiscal, con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; Cláusula PRIMERA del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979 y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 19 de enero de 1982; 153 y 155 del Código Fiscal de la Federación; 27, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19, fracción III, 23 y 24, fracciones II, III, IV y VIII párrafos penúltimo y último de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 7, 13, párrafo primero y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3, fracciones I, VI y XXII, 4, fracción V, 6, 11, fracción I, 12 y 13, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México de fecha 5 de julio de 2006; así como lo dispuesto en el punto DECIMO PRIMERO numerales 22, 23 y 36 del Acuerdo por el que se delegan facultades a favor de diversos servidores públicos de la Dirección General de Recaudación, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de fecha 22 de abril de 2014, vigente a partir de la fecha de su publicación.
ORDENA:
PRIMERO
Requiérase al contribuyente antes citado, el pago del crédito fiscal a su cargo que ha quedado precisado y el cual se encuentra actualizado a la fecha de la determinación del crédito fiscal, apercibiéndolo que en términos del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación...
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