Facultades de las autoridades fiscales

AutorJavier Alejandro Sanchez de la Vega
Páginas67-79

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1. Definiciones

A fin de lograr un mejor entendimiento acerca de las amplias facultades de las autoridades fiscales, iniciaremos definiendo los conceptos relacionados, como sigue:

1.1. Facultad

El Diccionario Jurídico Mexicano21, define al término facultad como sigue:

"I. (Del latín facultas-atis; capacidad, facilidad, poder; de facul y facile: fácilmente; de facilitas-atis: habilidad; de fáciles-e: factible; de Facio-is-ere-factum: hacer.) Significa el poder o la habilidad para realizar una cosa.

II. El concepto jurídico de facultad indica que alguien está investido jurídicamente (por una norma de derecho) para realizar un acto jurídico válido, para producir efectos jurídicos previstos.

(...)

El concepto de facultad jurídica presupone la investidura o el facultamiento."

De la definición anterior, podemos entender que la facultad, en términos jurídicos, nos indica que una autoridad o poder del Estado puede realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas.

1.2. Autoridad

El Diccionario Jurídico Mexicano22, define al término autoridad como sigue:

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"I. La palabra "autoridad" (del latín auctoritas-atis: "presagio", "garantía", "ascendencia", "potestad"; de auctor: "hacedor", "autor", "creador"; a su vez de augeo, ere: "realizar", "conducir") significa dentro del lenguaje ordinario: "estima, ascendencia, influencia, fuerza o poder de algo o de alguno", "prerrogativa", "potestad", "facultad".

(...)

III. Los juristas entienden por "autoridad": la posesión de quien se encuentra investido de facultades o funciones o la persona o cosa que goza (o se le atribuye) "fuerza, ascendencia u obligatoriedad".

El concepto jurídico de autoridad indica que alguien está facultado jurídicamente para realizar un acto válido, presupone la posesión de capacidad o potestad para modificar válidamente la situación jurídica de los demás".

De la definición anterior, podemos entender que la autoridad, en términos jurídicos, nos indica que un poder del Estado o determinado funcionario investido de ciertas facultades, puede realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas hacia los demás.

1.3. Fiscal

Raúl Rodríguez Lobato, en su obra Derecho Fiscal, define al término fiscal, como sigue:

"Por fiscal debe entenderse lo perteneciente al Fisco; y Fisco significa, entre nosotros, la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales las que tienen intervención por mandato legal...". 23

1.4. Fisco

El término fisco proviene de la palabra latina "fiscus", que en su acepción original significó "cesto de mimbre en el que se guardaba el dinero". Posteriormente, el vocablo se aplicó al tesoro del príncipe, para distinguirlo del erario que era el tesoro público.

En la España medieval, se llamó fisco o cámara del rey al tesoro o patrimonio de la casa real, y erario al tesoro público o del Estado; pero después se confundieron ambos, bajo el término fisco. También se le llamó fisco al erario del Estado, o sea la hacienda pública.

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Para Flores Zavala24 recibe el nombre de fisco el Estado considerado como titular de la hacienda pública, y, por lo tanto, con derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones existentes a su favor y con la obligación de cubrir las que resulten a su cargo.

El término fisco se usa en dos sentidos, para designar al Estado como titular de las finanzas públicas, esto es, de los ingresos y de los gastos públicos sistematizados en el presupuesto, y que tienen por objeto la realización de determinadas funciones.

También se utiliza el vocablo para referirse en forma particular al Estado y a las autoridades hacendarias al recaudar los ingresos públicos, en particular los fiscales25.

De los conceptos anteriores, podemos decir que el vocablo fisco tiene diversas acepciones, actualmente se identifica como fisco al Estado considerado como titular de la hacienda pública, con derecho a recaudar contribuciones y exigir el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, así como pagar las que resulten a su cargo (contribuciones a favor del contribuyente).

1.5. Autoridad Fiscal

Entendemos por autoridad fiscal a las entidades públicas encargadas de la determinación, liquidación, recaudación de contribuciones, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, requerimiento de cumplimiento de diversas obligaciones, requerimiento de pago de contribuciones, aplicación de sanciones y del ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) para garantizar el pago de créditos fiscales. Entre estas autoridades fiscales se encuentran: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) organismo descentralizado de la SHCP, las Secretarías de Finanzas o Tesorerías de las entidades federativas y los organismos fiscales autónomos que son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

1.6. Contribuyente

Es aquella persona física o moral que se encuentra obligada a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, cuando se ubique en alguno de los supuestos jurídicos o de hecho.

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2. Tipos de autoridad
2.1. Autoridades Administrativas

Se puede hacer una distinción del poder de los individuos en base a la responsabilidad del cargo que ostentan o por la autoridad o mando que tienen; así, tenemos a quienes ordenan los actos administrativos y a quienes los ejecutan, quienes crean las leyes y quienes deben cumplirlas, quienes tienen facultades contenidas en los Reglamentos Interiores y los empleados comunes, lo anterior para determinar su competencia.

2.2. Clasificación de Autoridades Fiscales

A las autoridades que conocen de la materia fiscal las podemos clasificar en administradoras y recaudadoras.

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se entiende por:

Autoridades administradoras, las autoridades fiscales de la Secretaría, de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para conceder la autorización de que se trate.

Autoridad recaudadora, las oficinas de aduanas y federales de hacienda y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para recaudar la contribución federal de que se trate y para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.

Cabe mencionar que en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación se hace referencia al jefe de la oficina exactora, por lo que proponemos la siguiente aclaración:

Autoridad exactora, este concepto se utiliza, de manera indistinta, para hacer referencia a la autoridad ejecutora o al jefe de la oficina exactora, en resumen, es la autoridad fiscal facultada para realizar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

3. De las facultades de las autoridades fiscales
3.1. Definición

Podemos entender a las facultades de las autoridades fiscales como:

La potestad o investidura que tiene una autoridad fiscal por mandato de ley, para realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas hacia los contribuyentes.

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3.2. Tipo de Facultades
3.2.1. Facultad económico-coactiva

El Diccionario de Términos Fiscales26 define a la facultad económico-coactiva como:

"Atribución de la autoridad tributaria para cobrar, fuera de un procedimiento judicial, un crédito fiscal, aplicando incluso embargo de bienes del deudor o de su negociación y rematándolos para aplicar el producto de la venta, al pago de la deuda."

De la definición anterior, tenemos que la autoridad tributaria tiene facultades para cobrar, fuera de un procedimiento judicial, un crédito fiscal, es decir, puede requerir el pago de un crédito fiscal, de manera extrajudicial, aplicando incluso embargo de bienes del deudor o de su negociación y rematándolos para aplicar el producto de la venta, al pago de la deuda. Cabe hacer mención, que dentro de los bienes del deudor, se encuentran las cuentas de cheques, mismas que pueden ser intervenidas por las autoridades fiscales a fin de garantizar el interés fiscal.

3.3....

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