Conclusiones y propuestas
Autor | Javier Alejandro Sanchez de la Vega |
Páginas | 139-149 |
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Es indispensable que los contribuyentes conozcan las disposiciones fiscales para estar en posibilidad de cumplir con las obligaciones que les sean aplicables de acuerdo con su Régimen Fiscal; en el tema que nos ocupa, deben conocer las disposiciones relativas al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), con ello evitarán:
a) Actos de molestia. Estos pueden consistir en: visita domiciliaria, revisión de gabinete, fiscalización electrónica, y una vez determinados los créditos fiscales a cargo del contribuyente el Procedimiento Administrativo de Ejecución, el cual inicia con el documento denominado "Mandamiento de Ejecución", con la respectiva Orden de Cobro o Embargo. Dentro del embargo, se incluyen bienes, muebles e inmuebles, cuentas bancarias y la negociación. Todo lo anterior, ocasiona graves perjuicios al contribuyente cuando las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación, y posteriormente, el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
b) Dificultad para garantizar el crédito fiscal. Puede suceder que el contribuyente tenga problemas para que las autoridades fiscales le acepten la garantía; en la práctica, las autoridades fiscales de algunas Entidades Federativas buscan que se les pague el 80% del crédito fiscal para liberar los bienes embargados. En este caso, si el contribuyente decide pagar ese 80%, después tendrá dificultades para recuperar el PAGO DE LO INDEBIDO si gana en alguno de los medios de defensa fiscal.
c) Discrecionalidad de las autoridades fiscales. En ocasiones, el contribuyente sufre la discrecionalidad de las auto-ridades fiscales; en concordancia con lo manifestado en el inciso anterior, puede suceder que las autoridades fiscales, a su arbitrio, acepten o no una garantía, o no acepten sustituirla, o no acepten que es propiedad de terceros, como en el
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caso de las empresas de transporte; si la empresa muestra la Carta Porte o el contrato de prestación de servicios de transportación, embarga las mercancías propiedad de un tercero, lo anterior, para obligar al sujeto directo al pago del 80% del crédito fiscal para liberar las mercancías del tercero.
Es importante que aquellos contribuyentes a quienes les deter-minaron créditos fiscales, cuenten con un Asesor Fiscal, quien les apoyará y asesorará para que interpongan los medios de defensa procedentes, evitando así diversas injusticias en cuanto al procedimiento y el fondo del asunto y para asistirlos en el caso de que las autoridades fiscales les apliquen el Procedimiento Administrativo de Ejecución, desde el inicio hasta el remate de bienes, en su caso.
Es frecuente que las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo realicen violando los procedimientos a los que deben sujetarse. Cabe recordar la máxima que dice: las autoridades sólo pueden hacer lo que las leyes les permiten, por tanto, deben apegarse a los procedimientos establecidos por las leyes de la materia y evitar hacerlo de manera discrecional o excediéndose en sus facultades. Cuando existan vicios en el Procedimiento, es decir, en el actuar de las autoridades fiscales, los contribuyentes o personas afectadas pueden hacer valer sus derechos interponiendo los medios de defensa apli-cables al caso concreto.
En los casos en que las autoridades fiscales cometan actos ilegales al realizar la diligencia de Requerimiento de Pago o Embargo o actos discrecionales al ofrecer la garantía de los créditos fiscales, los contribuyentes tienen la oportunidad de hacer valer sus derechos interponiendo los medios de defensa fiscal que resulten convenientes a cada caso concreto, en esta obra se menciona cada uno de ellos, a fin de que los particulares los conozcan y, en caso de ser necesario, los promuevan en defensa de sus derechos fundamentales cuando se consideren vulnerados.
Los agravios que puede hacer valer el contribuyente en los medios de defensa, se tienen los siguientes:
a) Demostrar que los cálculos realizados por la autoridad fiscal son incorrectos y que por la resolución obtenida en el Recurso de Revocación la propia autoridad los corrija o, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el caso de interponer Juicio de Nulidad ordene su corrección.
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b) Demostrar en el Recurso de Revocación o en el Juicio de Nulidad que los actos realizados por las autoridades fiscales son violatorios de los derechos del contribuyente.
c) Demostrar en el Recurso de Revocación o en el Juicio de Nulidad que las autoridades fiscales violaron diversas garantías constitucionales o disposiciones que contienen los derechos del contribuyente, tanto de forma como de fondo.
d) Demostrar en el Juicio de Amparo que la notificación del Mandamiento de Ejecución o de la diligencia de requerimiento de pago, o el embargo trabado, viola diversas garantías constitucionales o disposiciones que contienen los derechos del contribuyente, tanto de forma como de fondo.
e) Demostrar en el Juicio de Amparo que la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa viola diversas garantías constitucionales en perjuicio del contribuyente.
f) Si las autoridades fiscales ordenaron la inmovilización de cuentas bancarias, el contribuyente o gobernado afectado, puede interponer un Amparo Indirecto y solicitar la suspensión de ese acto, porque impide la operación normal de las actividades, el pago a proveedores, a empleados, etcétera.
Los contribuyentes que hayan sufrido el embargo de sus bienes, corren el riesgo de perderlos con un valor bajo...
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