El procedimiento administrativo de ejecución

AutorJavier Alejandro Sanchez de la Vega
Páginas85-105

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1. Conceptos
1.1. Ejecución

La ejecución la entendemos como una obligación de hacer, una acción de las autoridades fiscales, el mandamiento y cumplimiento de una orden.

1.2. Procedimiento Administrativo de Ejecución

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) lo entendemos como la facultad económico-coactiva que tienen las autoridades fiscales para exigir el pago de créditos fiscales que no hayan sido pagados o garantizados dentro del plazo señalado por la Ley.

Lo anterior con fundamento en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.

Al respecto, debemos tener en consideración lo siguiente:

· Los créditos fiscales, de conformidad con el artículo 4 del citado Código, son las cantidades que tiene derecho a recibir el Estado; éstos pueden ser determinados por el propio contribuyente o por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de fiscalización.

· En caso de no haber pagado o garantizado los créditos fiscales dentro de los plazos legales, las autoridades emiten un documento llamado "Mandamiento de Ejecución", con la respectiva orden de pago o embargo, en caso de no realizar el pago en el momento de la diligencia, el ejecutor solicitará al deudor que señale bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal, en caso de negativa, el ejecutor procederá a señalar bienes suficientes y éstos serán embargados.

· El Procedimiento Administrativo de Ejecución va desde el requerimiento de pago, embargo, avalúo de bienes, la publica-

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ción de convocatorias para el remate y el remate de los bienes embargados.

2. Etapas del procedimiento administrativo de ejecucion

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), se realiza mediante diversos actos de autoridad:

2.1. Acto Inicial

Este acto se origina cuando el deudor del crédito fiscal no ha pagado o garantizado el crédito fiscal dentro de los plazos que señala la Ley, por tanto, las autoridades fiscales inician sus facultades económico-coactivas.

En relación con el acto inicial, debemos tomar en consideración lo ordenado por los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación:

· El artículo 4 establece que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos.

· El artículo 65 dispone que las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación.

· El artículo 142, fracción I, nos otorga el derecho a garantizar el interés fiscal, cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

· El artículo 144 ordena la no ejecución de los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, reuniendo los requisitos legales.

· El artículo 145 faculta a las autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

2.2. El Mandamiento de Ejecución

Una vez que las autoridades fiscales detectan que un contribuyente no ha cubierto un determinado crédito fiscal y éste se encuentra firme, es decir, que han transcurrido los plazos legales señalados por la Ley, dichas autoridades emiten el Oficio denominado "Man-

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damiento de Ejecución", documento en el cual la autoridad exactora ordena al ejecutor el cobro coactivo de los créditos fiscales que no hayan sido pagados o garantizados por el contribuyente.

Respecto al procedimiento para notificar el "Mandamiento de Ejecución", se reproduce la siguiente Tesis:

REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. EL MANDAMIENTO DE EJECUCION DEBE NOTIFICARSE AL CONTRIBUYENTE EN TERMINOS DEL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

En la legislación fiscal no existe imperativo que exija la entrega del mandamiento de ejecución en se haya designado al ejecutor y ordenado la práctica de la diligencia de requerimiento de pago y embargo; empero, no sería correcto que la autoridad exactora acudiera al domicilio del contribuyente, lo requiriera de pago y no hiciera de su conocimiento el mandamiento relativo. Ello es así porque, en esa hipótesis, el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales debe realizarse en estricto acatamiento de lo que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, por lo que necesariamente el mandamiento de ejecución o requerimiento de pago y embargo no sólo debe constar por escrito, estar firmado, ser emitido por autoridad competente y contener el nombre de la persona facultada para llevar a cabo las diligencias respectivas, sino que debe hacerse del conocimiento de la persona a la que se requerirá el pago, con las exigencias que prevé el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que lo conozca y advierta fehacientemente si se han cumplido o no los requisitos constitucionales y legales citados, para que, en su caso, pueda impugnarlo, incluso, por vicios propios, dado que está de por medio la tutela a la garantía individual de seguridad jurídica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Revisión fiscal 139/2006. Administrador Local Jurídico de Xalapa, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 28 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruíz Marinero.

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2.3. Requerimiento de Pago o Embargo
2.3.1. El requerimiento de pago

El primer párrafo del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades fiscales para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Con fundamento en lo ordenado por el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código.

De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma, y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del Buzón Tributario.

En esta etapa del P.A.E., el contribuyente, al recibir la notificación del "Mandamiento de Ejecución" y el ejecutor realice la diligencia de requerimiento de pago de los créditos fiscales, dicho contribuyente debe demostrar que ha realizado el pago respectivo, garantizar el crédito fiscal, o que ha impugnado los créditos fiscales y los ha garantizado.

2.3.2. El embargo

Esta etapa del P.A.E. se presenta cuando el ejecutor ha realizado la diligencia de requerimiento de pago de los créditos fiscales y el contribuyente no demostró que ha realizado el pago respectivo, tampoco demostró que ha garantizado el crédito fiscal o que ha impugnado los créditos fiscales y los ha garantizado. En este supuesto, el ejecutor procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación en los términos siguientes:

· A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente Código, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.

· A embargar la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, a fin de obtener, mediante la interven-

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ción de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

· El embargo de bienes raíces (bienes inmuebles), de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

Para una mejor comprensión del tema, analizaremos cada tipo de embargo:

2.3.2.1. Embargo de bienes

El embargo de bienes lo entendemos como el secuestro, bienes en depósito o extracción de bienes propiedad del contribuyente o de quien se encuentre en posesión de dichos bienes, con el fin de garantizar el pago de créditos fiscales y sus accesorios.

EL DERECHO A SEÑALAR BIENES

El artículo 155 del Código Fiscal de la Federación otorga a la persona con quien se entienda la diligencia de...

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