Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 1a. LIV/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LIV/2011 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de registro | 162342 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 311 |
Emisor | Primera Sala |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las multas establecidas por el legislador en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo no son contrarias al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque con base en ese parámetro, la autoridad puede individualizar la sanción conforme a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 82, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación no viola el citado artículo 22constitucional, ya que la multa que establece no es excesiva en tanto señala un monto mínimo y uno máximo para su imposición a quien incurra en la infracción prevista en la fracción IV del artículo 81 de dicho Código, consistente en no efectuar, en términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales de una contribución, por lo que la autoridad administrativa puede imponer la sanción correspondiente tomando en cuenta las indicadas circunstancias, así como cualquier elemento jurídicamente relevante para individualizarla.
Amparo directo en revisión 246/2011. Agencia A.M. y Asociados, S.C. 9 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..
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