Programa 'Investigación Blindada'. Recuperación de la confianza de la sociedad civil en la figura del Ministerio Público como medio preventivo del delito: erradicación de la corruptibilidad

AutorLuis Alberto Camacho Guzmán
Páginas25-46

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Luis Alberto Camacho Guzmán*

Introducción

EL OBJETIVO del presente trabajo es explicar el problema de la pérdida de confianza generalizada en la figura del Ministerio Público y proponer una solución desde el plano institucional. Para ello, adelantaremos que hay evidencia empírica de que esta desconfianza se manifiesta en el bajo número de inicio de averiguaciones previas, lo cual radica mayormente en causas imputables a la autoridad, específicamente en el juicio anticipado de la sociedad civil de que la autoridad responsable de perseguir los delitos es corruptible. En ese sentido, la propuesta de un combate preventivo de corruptibilidad del agente ministerial busca lograr dos efectos: primero, la prevención de delitos cometidos por servidores públicos, y el segundo, la prevención generalizada de delitos cometidos por particulares.

La metodología utilizada es, principalmente, el análisis económico del derecho. Consideramos que este tipo de análisis institucional ofrece una alternativa moderna a doctrinas sociológicas y políticas clásicas. Este análisis consiste en una teoría del comportamiento que mediante un estudio valorativamente neutro ofrece un diagnóstico acertado y, a su vez, una proyección de cómo lograr las dos metas fijadas.

A lo largo del desarrollo sostendremos que: (1) en el diseño institucional actual existe un uso ineficiente de los recursos destinados a la persecución de la corrupción; y (2) existe una relación causal y circular entre corrupción, impunidad y criminalidad.

El trabajo se divide en dos apartados. En el primero se explica el fenómeno de la corrupción y se concluye que este fenómeno es pro-

* Tercer lugar del 1er. Concurso de Ensayo sobre Prevención del Delito.

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ducto de una deliberación racional hecha por un agente económico. Esta decisión racional nos permite establecer tres implicaciones: primera, hay determinantes en el diseño institucional que la posibilitan; segunda, dada esta posibilidad, el fenómeno de la corrupción se multiplica en los individuos generando tasas crecientes de corrupción; y tercera, la erradicación de las determinantes institucionales interrumpirá el ciclo de corruptibilidad de acuerdo con la teoría de prevención delito.

En el segundo apartado sustentaremos la viabilidad de esta propuesta. Primero, determinaremos que la propuesta de creación del órgano llamado “Consejo Ministerial de Honor y Disciplina” se implementaría en el ejercicio de las facultades actuales del titular de la Procuraduría General de la República. Luego, consideramos que es una acción que consolida las reformas estructurales implementadas en materia de impartición de justicia y derechos humanos; y tercero, la implementación de este programa implicaría el cumplimiento de los compromisos internacionales y nacionales de combate a la corrupción.

Cabe resaltar que la implementación de este programa volvería a la Fiscalía General de la República una institución de vanguardia que materializaría las políticas existentes anticorrupción. Es decir, con sus facultades actuales sería un ejemplo para el resto de las instituciones nacionales e internacionales. Por ejemplo, sería un adelanto en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y, al menos en América Latina, sería igualmente innovador porque, aunque muchos países han adoptado el modelo de la fiscalía autónoma, ninguno cuenta con sistemas de vigilancia de esta naturaleza.

Finalmente, concluimos que la adopción del programa “Investigación Blindada”, así como una fuerte campaña de difusión sobre la denuncia de malas actuaciones del Ministerio Público, resultará en una recuperación de la confianza de la sociedad en la figura de investigación del delito. Por ende, ello resultará en maximizar la eficacia de impartición de justicia en el sistema mexicano desde la modernización de una de sus instituciones fundamentales. A su vez, esta modernización será un paso hacia el mejoramiento y la adecuación del sistema de gobierno para un beneficio social, o sea, un beneficio para cada mexicano.

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Análisis económico del fenómeno de corrupción

En este rubro definiremos, como punto de partida, los presupuestos necesarios para el análisis económico de la actividad delictuosa, y en este caso específico, los presupuestos para la corrupción. La conducta típica a la que nos referimos con el nombre genérico de “corrupción” es la definida por el Código Penal federal como cohecho;1 sin embargo, preferiremos el término genérico por incluir además otros delitos cometidos por servidores públicos y contra la administración de justicia.

Específicamente, los elementos del delito de cohecho que identificamos grosso modo son tres: primero, el sujeto activo puede ser un servidor público o cualquier persona; segundo, debe haber una solicitud, recepción, dación u ofrecimiento de dinero u otras dádivas; y tercero, el motivo de las acciones anteriores debe ser para hacer u omitir actos relacionados con sus funciones.

Dados estos elementos de conducta, añadiremos dos postulados del análisis económico en materia de servicio público: primero, el hombre es un ser racional que busca maximizar su utilidad; y segundo, “los individuos tienen interés puramente personales diferentes de los otros miembros del grupo con quienes comparten un interés común”.2 Estos presupuestos y la conducta típica señalada permiten inferir que el fenómeno de corrupción es, necesariamente, bilateral. O sea, que los costos que se deben analizar no son solamente los del servidor público como un incremento en su ingreso, sino que también los del particular que estará dispuesto a asumir un costo menor que la sanción a la que se hizo acreedor.

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A Modelo económico para la comisión de delitos

En el ámbito del estudio tradicional de economía del crimen, Bentham proponía que las dos determinantes del comportamiento en la comisión de un crimen son: la probabilidad y la severidad del castigo.3 En una aproximación econométrica básica podríamos formular que el costo de cometer un delito (Cd) es el producto de multiplicar la probabilidad de ser sancionado (Ps) por la severidad del castigo previsto (Ss): Es decir, una baja probabilidad de castigo por actos de corrupción, aun con una sanción alta, hace que el costo de cometer actos de corrupción sea bajo. Y conforme al principio económico de relación inversa entre costo y cantidad, el bajo costo de cometer un delito explica una alta cantidad de delitos cometidos.4 En la figura 1 podemos observar una típica curva de oferta en la que existe una relación directa entre el precio (P) de la comisión del crimen, o sea, el ingreso recibido por el acto de corrupción (1), menos el costo de cometerlo (Cd), y la cantidad de crímenes.

FIGURA 1. Curva de oferta en la comisión de un crimen

Una primera aproximación sobre el costo de la comisión del delito la determinaremos con base en la probabilidad de ser sancionado (Pc). El INEGI realizó en 2014 la última encuesta nacional de victimización y

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percepción sobre seguridad pública y obtuvo los datos que se muestran en el cuadro 2.5

FIGURA 2. Delitos cometidos vs. delitos denunciados

FIGURA 3. Delitos sancionados y delitos impunes

Es decir, que la probabilidad de ser sancionado por la comisión de un delito (Ps) es de 0.0048 (0.48%). Asumiremos que esta probabilidad es

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generalizada, pues los datos utilizados en esta medición no distinguen entre especies de delitos.

La variable de la severidad de la sanción podría ser cualquier número entre 0 y 1, en donde 0 sería una no sanción y 1 la sanción máxima prevista en todo el ordenamiento legal. Sin embargo, para efectos de este estudio la consideraremos como una constante porque nuestra propuesta no contempla reformas a leyes, se basa en sanciones ya establecidas y que, en un primer momento, podrían permanecer iguales.6 De tal forma que si elevamos la probabilidad de ser sancionado por la comisión de actos de corrupción (Ps), aunque la severidad de la sanción (Ss) sea igual, el costo de cometer un delito (Cd) necesariamente será mayor generando una nueva ecuación de oferta que desplazará la curva a la izquierda y el efecto con la cantidad de delitos dispuestos a cometerse al mismo precio, como se aprecia en la figura 4:

FIGURA 4. Relación entre delito y recompensa

Dada nuestra explicación inicial de determinantes en el comportamiento del agente que susceptible a la comisión de delitos, ahora podemos enfocarnos específicamente en el cohecho. De acuerdo con Roemer (Roemer, Economía del crimen 2001) las determinantes de la comisión de actos de corrupción son las siguientes:

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B El diseño institucional en la teoría de prevención del delito

En ambos de los casos analizados previamente, se concluye que la mejor forma de disuadir la comisión de los delitos es elevar la probabilidad de ser sancionado. Encontramos tres mecanismos para lograr incrementar esta probabilidad de castigo: 1) el aumento en los recursos destinados para el sistema de administración de justicia, 2) el incremento de eficiencia con que se utilizan los recursos actuales, y 3) la reducción de las restricciones que entorpecen la eficiencia del sistema de justicia.7 En este sentido, cabe resaltar que nuestra propuesta se enfoca en el incremento de eficacia de los recursos actuales, ya que consideramos que en el marco del combate a la corrupción ya se destinan suficientes recursos para hacer frente a ella. Como medida específica para la interrupción de los elementos del cohecho, la probabilidad de atrapar al agente o al particular corrupto se elevará con...

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