Trata de personas: concientizar sobre un delito con diversas modalidades

AutorAlmendra Richarte García
Páginas177-201

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Almendra Richarte García

Introducción

CON ESTE ENSAYO busco sentar las bases para una plataforma de información que permita al público interesado conocer las condiciones de vulnerabilidad que propicia la trata de personas en el país.

De esta manera procedo a describir qué es la trata de personas, así como sus características y modalidades, además de realizar un análisis sobre los contenidos de los diversos ordenamientos jurídicos en la materia.

La trata de personas es un fenómeno muy antiguo, pero es hasta las últimas dos décadas que ha venido saliendo paulatinamente a la luz pública. Y aun cuando ocurre desde tiempos ancestrales, recientemente la comunidad internacional se ha preocupado por entender el alcance del fenómeno y desarrollar instrumentos para combatir esta nueva forma de esclavitud.

Cabe destacar que existen evidencias del rango de mercancía que adquirían las personas en el periodo medieval, específicamente en la lucha entre musulmanes y cristianos.

Por otro lado, es hasta 1869 que en el Diccionario de la Real Aca-demia de la Lengua Española se define el vocablo trata para referirse al comercio de esclavos africanos.

Es hasta 1904 que se firmó el primer acuerdo internacional para asegurar la protección eficaz contra la trata de personas, en un tiempo denominado “trata de blancas”. El término se ha ido transformando, ya no haciendo referencia solamente al comercio de mujeres europeas y americanas, sino que incluye toda forma de explotación en contra de cualquier persona. Dicho concepto se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de tales mujeres para servir como prostitutas

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o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos. Los discursos sobre este tema fueron utilizados por el movimiento abolicionista de la prostitución, cuya lucha se centraba en su erradicación al considerarla una forma de esclavitud de la mujer. Sus acciones se cristalizaron en la agenda mundial a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la trata desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.1 La antigua definición de trata de blancas quedó en desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas y tampoco a las dimensiones de los abusos.

En el año 2000 surgió el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, conocido como Protocolo de Palermo, el cual es un instrumento cuya finalidad es prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas, así como promover la cooperación entre los Estados que forman parte de éste. En él se definen conductas y medios de la explotación, el ámbito de aplicación, la penalización, resaltando la asistencia y protección a las víctimas.

México firmó el Protocolo de Palermo en el año 2000. En el año 2007 se expidió la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, misma que destacaba la obligación de salvaguardar el libre desarrollo de la persona, integridad y protección de los derechos humanos de las víctimas de este delito, y se aplicaba en todo el territorio nacional. Este ordenamiento fue derogado el 14 de junio de 2012 con la publicación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.2

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La trata de personas siempre ha estado ligada a vulnerar los derechos humanos de las víctimas a través del engaño, sometimiento, coacción, abuso de poder, intimidación o amenaza, incluso en contra de su voluntad o viciando su consentimiento, equiparando, además, la condición de las personas a la de un objeto, medio del que se aprovecha el tratante para obtener beneficios ilícitos.3 Concepto

Una vez señalados los antecedentes referentes a la trata de personas, lo propio es continuar con un concepto actual de dicha figura típica, que constituye un delito que la Ley califica como grave.

En la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de acuerdo con su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni-ños, se define como: la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.4 El Código Penal Federal mexicano remite la trata de personas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de 14 de junio de 2012.

En el artículo décimo de la Ley General en comento, se regula la trata de personas con diferentes modalidades respecto a la explotación; entre dichas modalidades podemos señalar la esclavitud; condición de siervo; prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; explotación laboral; el trabajo o servicios forzados; la mendicidad forzosa; la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas; la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años; el matrimonio forzoso o servil; el tráfico de órganos, tejidos y células de

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seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

Regulación referente a la trata de personas

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), como garante de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y los Protocolos al respecto, asiste a los Estados en la aplicación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata.

En su artículo tercero, este Protocolo define la trata como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.5 De esta forma, el bien tutelado por la Ley es el derecho a la libertad, y en consecuencia, el libre desarrollo de la personalidad.

Respecto a los elementos de la trata de personas, existen tres para identificar la explotación en sus diversas manifestaciones, siendo: las conductas, los medios y los ines. La conducta es la manera como la víctima es captada, trasladada y acogida en el lugar de destino; los medios son aquellos procedimientos utilizados para cometer los delitos en materia de trata de personas y los fines son aquellas formas de explotación de la víctima.

Como elemento imprescindible, destaco que la trata de personas, como situación compleja y multicausal, ha sido objeto de desarrollos legislativos en varios ámbitos en los últimos años en México, complementándose con diversos instrumentos internacionales, convenios, planes y programas relativos a prevenir y combatir la trata de personas.

La penalización de la trata de personas se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la protección irrestricta de la libertad, así como en diversos tratados inter-

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nacionales para la erradicación de la trata de personas en sus diversas modalidades, particularmente la de explotación sexual y laboral.

En este sentido, se encuentra regulación de forma particular en los artículos 19, 20 y 22 de nuestra Carta Magna.

Bajo esta misma línea, en México el delito de trata de personas se encuentra tipificado en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, siendo reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos códigos penales y leyes especiales estatales.

En la ley de la materia se contemplan diversos escenarios para la comisión del delito. La Ley federal establece en su artículo 10, referente a su comisión:

[…] toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación; entendiéndose por explotación de una persona a: la esclavitud; la condición de siervo; la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; la explotación laboral; el trabajo o servicios forzados; la mendicidad forzosa; la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas; la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años; el matrimonio forzoso o servil; tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos; y experimentación biomédica ilícita en seres humanos.6

En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en su capítulo III, se establece lo referente al resarcimiento y reparación del daño; en el Título Tercero, se señala la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, estableciendo, en su capítulo I, los derechos de las víctimas y testigos durante el procedimiento penal y las medidas de protección a su favor; por su parte el capítulo III...

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