Prevención de la tortura desde una perspectiva criminológica

AutorGregorio Javier Camacho Espinosa
Páginas1-24

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Gregorio Javier Camacho Espinosa

UNA DE LAS PRÁCTICAS más inhumanas y paradójicamente longevas, que nos denigra como individuos y que debe ser causa de vergüenza y abominación, eso es la tortura; deshonrosamente ha sido una actividad realizada continuamente en la historia de la humanidad, siendo incluso aceptada en un principio. Para bien de la esfera social, con el nacimiento del Estado moderno esta práctica fue rechazada, y proscrita con el movimiento contemporáneo de los derechos humanos; sin embargo, y encontrándonos en pleno siglo XXI, la tortura no ha dejado de ser un problema que afecta de diferentes formas a la sociedad.

Para tratar la problemática que representa dicha conducta, empezaré por dar a conocer de manera sustancial la tortura en torno a la legislación penal vigente, presentando los antecedentes que existen contra esta práctica en materia de derechos humanos, para después abordar de una manera integral los efectos negativos que origina en México tal aberración, indicando sus causas y consecuencias para de esta forma proponer una política criminológica que contribuya a disminuir el problema que simboliza esta acción, y que sea un modelo para una futura política pública.

La dignidad humana, valor y fundamento de los derechos humanos, exige para cualquier individuo el absoluto respeto a su integridad, a su vida y a su salud; tanto física como mental. Estas prerrogativas sustentadas en la libertad humana, constituyen para un Estado de derecho su principal razón de ser, puesto que es su responsabilidad el respeto, promoción y protección. Entre la gran cantidad de actos que pueden vulnerar dichos derechos, encontramos la tortura. Esta conducta es una de las más denigrantes para un individuo (desde un punto de vista etiológico) puesto que el Estado, en lugar de cumplir con su deber, realiza exactamente lo contrario.

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La tortura aparece en la legislación penal, pero desafortunadamente no ha desaparecido de la práctica. Si bien existe una “Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura”, ésta ha caído en desuso junto con los tratados internacionales en materia de derechos humanos contra la tortura, debido al incumplimiento de sus dos objetivos fundamentales que son precisamente prevenir que se genere más victimización a causa de la tortura y sancionar cualquier acto que pueda ser tipificado como tal.

Para entender esto hay que comprender primero qué es una víctima; la Organización de las Naciones Unidas (ONU) manifiesta que se entenderá por víctimas:

[…] las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que prescribe el abuso de poder.

Por ello existe la necesidad de remitirnos a nuestro Código Penal Federal, artículo 215, que define el delito de abuso de autoridad como la acción por parte de los servidores públicos de incurrir en alguna de las conductas estipuladas, encontrando entre éstas, en la fracción XIII, obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura. Hay que comprender que es incorrecto correlacionar una conducta con otra, porque un acto de tortura por sí mismo debe constituir un delito que se sancione de acuerdo a la gravedad y culpabilidad del sujeto activo. Asimismo, debe considerar que para el delito de tortura, la Ley Federal prescribe una pena de tres a doce años de prisión; en cambio para el abuso de autoridad, nuestro Código Penal Federal tan sólo impone de uno a ocho años de pena privativa de la libertad, lo cual sin la necesidad de realizar un análisis exhaustivo, resulta incoherente de aplicar en un caso de abuso de autoridad relacionado con tortura, ya que este delito merece una penalidad mayor.

Para comprender la magnitud del problema es necesario tratarlo desde una perspectiva general, es decir, hablar de criminalidad. En México, de acuerdo a las cifras oficiales emitidas por la Procuraduría General de la República (PGR), en relación al año 2012, se puede llegar a la conclusión errónea de que la tortura no representa un problema

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real para la sociedad. Sin embargo, al revisar los resultados obtenidos por la Envipe (Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública), se puede observar la alarmante cifra negra que existe en nuestro país. Sin duda, una de las causas es la falta de cultura de denuncia por parte de los ciudadanos, así como el desinterés que manifiesta la sociedad por esta agresión. En otros países, al presentarse un solo caso de tortura la sociedad se revela, en cambio en México, para muchos el país del “no pasa nada”, esto no tiene mayor trascendencia.

FIGURA 1. México 2012

Basándome en esta figura 1, generada con datos del año 2012, se puede apreciar a simple vista cómo disminuye considerablemente el número de casos de averiguaciones previas, a los dictámenes que efectivamente son realizados. De igual forma es muy notoria la diferencia que existe entre las quejas recibidas por la CNDH y las averiguaciones previas de la PGR, lo cual demuestra que la población confía más en organizaciones protectoras de derechos humanos que en la autoridad competente, aunque de igual forma la diferencia entre las quejas recibidas y las recomendaciones emitidas por la CNDH es abismal.

En la actualidad, las nuevas corrientes coinciden en que torturar no consiste solamente en la acción de un funcionario público de causar un daño físico o mental a un individuo, es un problema que va más allá, afectando a la víctima, su núcleo familiar y el entorno social que lo rodea, destruyendo así la dignidad, el cuerpo y la mente; además de

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tener efectos psicológicos prolongados y en algunos casos permanentes en el individuo que es víctima de esta conducta. La tortura, como ya se mencionó, es una de las más graves violaciones a los derechos fundamentales de todo individuo, puesto que es cometida por el Estado (servidor público), siendo una de las conductas más infamantes y dañinas que puede realizarse en perjuicio de cualquier persona y cuyas consecuencias pueden ser:

• Físicas. Lesiones leves, graves, gravísimas y, en el peor escenario, pérdida de la vida de la víctima.

• Psicológicas. Difíciles de poder determinar, son las secuelas del profundo estrés y conmoción del delito. Pueden consistir en trastornos afectivos, de personalidad o incluso trastornos de estrés postraumático.

• Socioculturales. Repercuten en las relaciones interpersonales de la víctima con el medio social además de generarles desconfianza en el sistema de seguridad.

La vida sin tortura es un derecho humano universal y fundamental para todos, como lo garantiza el Derecho internacional, uno de los objetivos más importantes de la ONU. Sin necesidad de remitirnos a aspectos internacionales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podemos encontrar las garantías individuales y el reconocimiento de derechos y libertades sociales, considerados como esenciales dentro de nuestro sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.

En esta parte es importante marcar la diferencia que existe entre las garantías individuales y los derechos humanos. Estos últimos son preceptos inalienables e inherentes a la naturaleza humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo de la persona, y que el Estado con el fin de garantizarlos los ha establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

De esta forma, se protege a los individuos de prácticas basadas en tortura, en los preceptos constitucionales: artículo 19, que prohíbe los malos tratos en la aprehensión o en las prisiones; artículo 20, apartado B), derecho del detenido a no ser torturado y la prohibición de autoincriminarse sin la asistencia de un defensor; y artículo 22, que prohíbe la realización de ciertas conductas contrarias a la integridad personal

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y que señala que las penas que se impongan al imputado deben ser proporcionales al delito a sancionar y al bien jurídico tutelado, manifestado en el numeral 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece que para la individualización de la sanción se tomará como referencia la gravedad de la conducta típica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado.

Por otro lado, con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio (reforma constitucional del 18 de junio del 2008) se pretende integrar un sistema penal garantista con bases constitucionales, pues se fundamenta en el respeto de los derechos a la libertad y dignidad de la persona, que se encontraban casi completamente ausentes en el sistema inquisitivo.

En dicha reforma constitucional se modificaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. Esta reforma no sólo fue un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, sino que constituyó un verdadero cambio de paradigma, mediante la cual el procedimiento penal transitó del procedimiento inquisitivo al acusatorio y oral. Uno de los antecedentes que estableció las bases para dicha reforma fue el mal funcionamiento de las instituciones encargadas de llevar a cabo la justicia penal, debido a que dichas instituciones se encontraban afectadas de vicios como la corrupción, la ineficacia y el hermetismo, sin mencionar lo prolongado que era el proceso y las múltiples irregularidades que se encontraban, principalmente fundadas, en violaciones a los derechos humanos de los individuos sujetos a proceso.

En el nuevo sistema penal acusatorio existen distintas instituciones encargadas de investigar, acusar y juzgar al imputado. Entre las diversas fallas de este anterior sistema, encontramos el uso de la tortura con fines de investigación, puesto que al momento...

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